Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada C.C., apoderada especial de A.A., sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación contra la Resolución de 4 de abril de 2013, por la cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No.DS/GM-007-2012, de 6 de septiembre de 2012, dictada por el Ministerio de Economía y Finanzas, y para que se hagan otras declaraciones. I. LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. En la resolución recurrida el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada, en virtud de que el actor no agotó la vía gubernativa, ya que señala en su demanda, que presentó recurso de reconsideración contra la resolución demandada, el 29 de noviembre de 2012 y a la fecha aún no se ha emitido un pronunciamiento sobre el mismo; sin embargo, no aportó la prueba de que dicho recurso no ha sido resuelto y que debido a ello se ha producido el silencio administrativo. Agrega el A quo, que la S. ha interpretado, que el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, aplica para acreditar el silencio administrativo, en el sentido de que el Magistrado Sustanciador puede requerir, antes de admitir la demanda, y cuando así lo solicite el recurrente, con la debida indicación de la oficina correspondiente o certificación del silencio administrativo, en aquellos casos en los cuales no ha existido un pronunciamiento o se deniega la expedición de la copia o la certificación y el petente prueba que gestionó la obtención de dicha copia o certificación. No obstante lo anterior, el actor no hizo la referida solicitud al Magistrado Sustanciador, a fin de que éste solicitara al Ministerio de Economía y Finanzas la certificación del silencio administrativo, por lo que ante tal omisión, no ha sido probado el agotamiento de la vía gubernativa y debido a ello no admitió la demanda. II. ARGUMENTOS DE APELACIÓN DEL DEMANDANTE. El actor solicita se revoque la resolución apelada y se admita la demanda presentada, en base a los siguientes argumentos. 1. Que el 29 de noviembre de 2012 presentó escrito de reconsideración de la Resolución No.DS/GM-007-2012 de 6 de septiembre de 2012, sin que hasta la fecha de presentación de la demanda; es decir, el 18 de marzo de 2012, se haya dado respuesta al mismo, a pesar de haberse agotado el término para que el...

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