Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Enero de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada A.T.Y., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 2 de 17 de julio de 2013, proferida por el Consejo General Universitario de la Universidad de Panamá. Esta Sala advierte que la parte actora incluye una petición para que se ordene la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo impugnado; no obstante, por encontrarse el presente proceso en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el fin de verificar si cumple con los requisitos necesarios para ser admitida. Quien sustancia, observa que en el acto administrativo atacado se ordena la separación provisional del cargo de Defensora de los Derechos de los Universitarios a la Profesora Anayansi Turner, durante el período que dure el Proceso Disciplinario que el Consejo General Universitario de la Universidad de Panamá ha ordenado a través de la Resolución N° 1 de 17 de julio de 2013. Apreciamos pues, que la parte actora no está atacando un acto administrativo definitivo, sino un acto de mero trámite o preparatorio que no pone fin a la actuación. Al respecto, el jurista L.R. en su obra denominada "Derecho Administrativo General y Colombiano", define los actos mero trámite o preparatorios, como "aquellos que se expiden como parte de un procedimiento administrativo que se encamina a adoptar una decisión o que cumplen un requisito posterior a ella..." En este punto, debemos señalar que el artículo 42 de la Ley 135 de 1943 indica con claridad meridiana que para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo es necesario que se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación. Reiteramos que en el caso en estudio, el acto impugnado es un mero trámite, toda vez que forma parte del procedimiento administrativo relacionado con una investigación disciplinaria, acto este que no decide en el fondo el asunto ni causa estado, y por tal motivo no puede ser objeto de impugnación ante la jurisdicción contenciosa administrativa. De manera reiterada la Sala Tercera ha señalado la diferencia entre los actos definitivos y los actos preparatorios o de mero trámite, estableciendo que contra los actos preparatorios no cabe acción...

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