Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Enero de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada A.G., actuando en nombre y representación de B.H.Q., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto No. 101/2013 de 25 de julio de 2013, emitido por la Defensoría del Pueblo, y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el objeto de comprobar que cumple con los requisitos legales necesarios para admitirla. Inicialmente, observa este Tribunal que la parte actora omitió presentar copia autenticada del acto originario, es decir, del Decreto No. 101/2013 de 25 de julio de 2013, emitido por la Defensoría del Pueblo, incumpliendo de esta forma con el requisito contenido en los artículos 44 y 45 de la Ley 135 de 1943, que disponen lo siguiente: "Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos." "Artículo 45. Se reputan copias hábiles para los efectos de este artículo, las publicaciones en los periódicos oficiales, debidamente autenticadas por los funcionarios correspondientes." De esto se desprende que los documentos que se aporten al proceso deberán presentarse en original o en copia debidamente autenticada, y que en este último caso, las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original. La falta de acceso al acto impugnado puede subsanarse por la parte actora con una petición al Magistrado Sustanciador, conforme lo dispone el artículo 46 de la Ley 135 de 1943; sin embargo, en este caso la recurrente también omite la utilización de esta herramienta. Ahora bien, al observar el resto de los documentos aportados en la demanda, queda evidenciado que la misma fue presentada sin que la parte actora haya agotado la vía gubernativa, como lo exige la ley 135 de 1943, en su artículo 42, para acudir a esta vía jurisdiccional. Así, de las constancias procesales, se aprecia la no utilización en tiempo oportuno, de los mecanismos procedimentales que le permitían agotar la vía gubernativa, ya que no se observa en el expediente, que haya presentado el recurso de reconsideración contra el acto de personal atacado. En este sentido, el Decreto No. 101/2013 de 25 de julio de 2013 emitido por el Defensor del Pueblo Encargado, por medio del cual se destituye a la señora B.H.Q., en el parágrafo de su artículo segundo señala lo siguiente: "...

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