Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Enero de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado E.B., actuando en representación de INSTITUCIÓN INTERNACIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES INMUNOSUPRESORAS Y DISTRIBUIDORA CABADI, S.A., ha solicitado la suspensión provisional de los efectos de la Resolución DCN y A-022-2013 de 15 de enero de 2013, dictada por la Caja de Seguro Social, dentro de la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta para que la misma sea declarada nula. La solicitud fue sustentada en los siguientes términos: "La Caja de Seguro Social, está abriendo nuevamente la Licitación Pública, de Mayor Cuantía para el SUMINISTRO DE EQUIPOS DE AUTOMONITOREO DE PACIENTES CON DIABETES MELLITUS DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL DURANTE UN PERIODO DE 36 MESES PRORROGABLES, acto que está siendo objeto de impugnación por nuestros representados, porque consideramos y hemos sustentado que se violó la Ley y el Reglamento que regula el Procedimiento de Obras, Suministros de Bines y Prestaciones de Servicio General de la Caja del Seguro Social, y porque se violó el debido proceso como el principio de transparencia, por parte del Sub Director General de la Caja de Seguro Social. Continuar con la nueva convocatoria, puede ocasionar una lesión potencial al ordenamiento legal. En estas especiales circunstancias, el acto impugnado le representa a nuestros representados un daño inminente y grave, que hace que la medida de suspensión provisional resulte conveniente, en vías de evitar los perjuicios que enfrentaría con la ejecución del acto impugnado y el nuevo llamamiento a convocatoria, y que sería de muy difícil reparación, no solo en lo económico sino igualmente en lo jurídico. Por lo anterior solicitamos a los señores Magistrados, se sirvan ordenar la Suspensión Provisional del Acto. " Previo al análisis de la solicitud propuesta, es de importancia destacar que la suspensión provisional de los efectos del acto demandado es la única medida cautelar consagrada en nuestro ordenamiento contencioso administrativo, en el artículo 73 de la ley 135 de 1943. Dicha norma, le confiere a esta Sala la potestad discrecional de adoptar la medida, cuando haya necesidad de evitar un perjuicio notoriamente grave, y con ello, preservar el derecho hasta la existencia de una decisión final. En este sentido, la jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que, para acceder a la medida cautelar, resulta insuficiente que el recurrente enuncie su solicitud y la ocurrencia de un supuesto daño...

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