Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Los licenciados G.B.D. y L.G.P., en representación de S.F. DE LA GUARDIA WISE, han presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN N° 1370-AU-Elec. de 10 de diciembre de 2007, emitida por el Director Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario conjuntamente con el Director Nacional de Atención al Usuario de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. Mediante el acto señalado se admitió parcialmente el reclamo presentado por el señor S.F. DE LA GUARDIA WISE contra la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S. A. (en adelante EDEMET), y en consecuencia la Autoridad reguladora ordenó a EDEMET otorgarle al cliente DE LA GUARDIA WISE un crédito por la suma de B/.10,461.75 en concepto de cargo de exceso de recuperación de energía y recargo del 10%, producto del levantamiento del Acta de Inspección No. 337187 de 29 de mayo de 2007, en vista que de acuerdo al cálculo efectuado por la Autoridad, la cuantía debió ser por la suma de B/.1,252.54. Este acto fue mantenido por el Director Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario conjuntamente con el Director Nacional de Atención al Usuario mediante la Resolución AN No. 1559-AU-Elec. de 15 de febrero de 2008 y confirmada por el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos a travésde la Resolución AN No. 277AP de 21 de abril de 2008. I. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES. La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN N° 1370-AU-Elec. de 10 de diciembre de 2007, emitida por el Director Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario conjuntamente con el Director Nacional de Atención al Usuario de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, y sus actos confirmatorios. A juicio de la parte actora han sido violados los artículos 2077 y 783 del Código Judicial. En primer término, la parte actora estima infringido el artículo 2077 del Código Judicial, toda vez que a su criterio la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. practicó una inspección ocular en la residencia del cliente S.F. DE LA GUARDIA WISE el día 29 de mayo de 2007, sin la participación o comunicación de dicha medida al cliente, lo que constituye una violación al debido proceso. En segundo lugar, el demandante denuncia como violado el artículo 783 del Código Judicial que dicta normas generales en materia de pruebas. En opinión del demandante, la Autoridad reguladora admitió como prueba dentro de la reclamación formulada por el cliente S.F. DE LA GUARDIA WISE, el acta de inspección ocular efectuada el día 29 de mayo de 2007 efectuada por EDEMET en el domicilio del cliente. Señalan los apoderados judiciales del señor DE LA GUARDIA WISE que dicha prueba no podía ser admitida por la Autoridad toda vez que la misma no cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 2077 del Código Judicial y, por tanto, la misma se considera ilícita y no podía ser tomada en consideración. II. INFORME DE CONDUCTA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. De la demanda instaurada se corrió traslado al Director Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota No. DSAN-3063-08 de 13 de octubre de 2008, que consta de fojas 27 a 31 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente: "El cliente S.F. DE LA GUARDIA WISE presentó ante la Dirección Nacional de Atención al...

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