Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Procurador de la Administración ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de 26 de febrero de 2010 que admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado M.R., actuando en representación de G.C.D.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.890-2009 de 15 de octubre de 2009, emitido por el Banco Hipotecario Nacional, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. El Procurador de la Administración, mediante Vista No. 544 de 21 de mayo de 2010, sustenta su recurso de apelación señalando que la demanda incumple con el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, pues el actor se limitó a acompañar la demanda con copia de una copia de la resolución atacada de ilegal, la cual fue certificada por el notario público especial del Banco Hipotecario Nacional. Por su parte, el licenciado M.R. indica en su escrito de contestación al recurso de apelación que previo a la presentación de la presente demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, se le solicitó por escrito a la oficina institucional de recursos humanos del Banco Hipotecario Nacional, unidad que custodia el expediente personal de la señora G.C. de A., contentivo de los originales de los actos administrativos a atacar y que debido a esta solicitud el Notario Público Especial del Banco Hipotecario Nacional, autentica la Resolución 890-2009 de 15 de octubre de 2009, emitida por el Gerente del Banco Hipotecario Nacional, por lo que la responsabilidad de la omisión es de dicho banco. Decisión del resto de los Magistrados que integran la S.. Una vez efectuado un análisis exhaustivo del expediente, el resto de los Magistrados que conforman la S. Tercera consideran que le asiste la razón al Procurador de la Administración, toda vez que la demandante incumplió con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, al no aportar copia autenticada del acto impugnado. Esta S. ha señalado en reiteradas resoluciones que los documentos deben aportarse al proceso en originales o en copias, y que en este último caso, las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original. En el presente caso, a pesar que la actora acompaña una copia del acto acusado, en la que se hace visible un sello de la Notaría Pública Especial del Circuito de Panamá, resulta indiscutible que dicho sello deja constancia que, luego de haber hecho el cotejo correspondiente, el...

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