Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado F.E.C., actuando en nombre y representación de D.G.A.V., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la finalidad que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 2020C-BM de 17 de agosto de 2009, emitida por el Ministerio de Salud, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida por la Sala Tercera mediante Auto de cinco (05) de febrero de 2010, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma a las partes involucradas. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO. En la demanda se formula una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal de la Resolución N° 2020C-BM de 17 de agosto de 2009, emitida por el Ministerio de Salud, por medio de la cual se resuelve dejar sin efecto el nombramiento de la señora D.A., quien ejercía el cargo de Asistente Administrativo I en la Unidad Coordinadora de Proyectos del Ministerio de Salud. Asimismo, solicita la parte demandante que se declare que es nulo por ilegal el acto confirmatorio, y que como consecuencia, se declare que el Ministerio de Salud se encuentra obligado a resarcir a la señora A. los daños y perjuicios ocasionados. En cuanto a las normas que se estiman infringidas, sostiene la parte actora que el acto impugnado ha vulnerado los artículos 70 numeral 3, 104 y 106 de la ley 56 de 27 de diciembre de 1995; y los artículos 985, 986, 990, 991, 1105, 1335 del Código Civil. Las normas que se alegan vulneradas son del siguiente tenor literal: Ley 56 de 1995. Artículo 70. Los medios para el cumplimiento del objeto contractual Para el cumplimiento de los fines de la contratación, la entidad contratante tendrá las siguientes potestades. 1. Ejercer la dirección general, la responsabilidad del control y la vigilancia de la ejecución del contrato, con el fin de evaluar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación. 2. Pactar las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilateral del contrato. 3. Resolver administrativamente el contrato por las causas establecidas en la ley, observando las formalidades en ella previstas, referentes al reconocimiento y pago de las compensaciones e indemnizaciones, a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas. Artículo 104. Resolución administrativa de contrato. Como causales de resolución administrativa, además de las que se tengan por convenientes pactar en el contrato, deberán figurar las siguientes: 1. El incumplimiento de las cláusulas pactadas. 2. La muerte del contratista, en los casos en que deba producir la extinción del contrato conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto que puede continuar con los sucesores del contratista, cuando sea una persona natural. 3. La quiebra o el concurso de acreedores del contratista, o por encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente. 4. La incapacidad física permanente del contratista, certificado por médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural. 5. La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el contrato. PARÁGRAFO. Las causales de resolución administrativa del contrato se entienden incorporadas a éste por ministerio de esta Ley, aun cuando no se hubiesen incluido expresamente en el contrato. Artículo 106. Procedimiento de resolución. La resolución administrativa del contrato se ajustará a lo establecido en el Artículo 105, con sujeción a las siguientes reglas: 1. Cuando exista alguna causal para la resolución...

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