Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Noviembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.Á.B.H., actuando como apoderado judicial de la empresa FINANCIAL FIDANQUE, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurriera la Dirección General de Ingresos de la Provincia de Panamá, al no dar respuesta a la solicitud de 12 de noviembre de 2012 que le presentara dicha empresa, y para que se hagan otras declaraciones. Al revisar la procedencia de la admisibilidad de la presente demanda, el Magistrado Sustanciador observa que se le ha solicitado se requiera a la autoridad demandada que certifique el silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, adjuntándose la documentación requerida para estos casos. Sin embargo, de las constancias presentadas con el libelo de la demanda y los hechos que la fundamentan, por economía procesal lo procedente es declarar que la demanda presentada no es admisible, en atención a las siguientes consideraciones: Se adjunta como prueba, copia autenticada de la Resolución No. TAT-SM001 de 5 de abril de 2013, emitida por el Tribunal Administrativo Tributario, que resuelve el recurso de apelación contra la negativa tácita por silencio administrativo, de la solicitud de 12 de noviembre de 2012, acto cuya nulidad se pretende en el presente proceso, de conformidad al procedimiento especial que se sigue ante estas instancias administrativas, consignado en el artículo 1185 del Código Fiscal. En dicha resolución se deja constancia de la solicitud realizada por el actor y del silencio administrativo en que incurrió la primera instancia, que en este procedimiento es recurrible ante dicho Tribunal Administrativo. Ahora bien, se observa que la solicitud realizada por el actor, consiste en la "eliminación de marginal de restricción de emisión de paz y salvo nacional y cierre de expediente en la sección de recuperación de 10% de ganancia de capital". Tal como lo señala en el hecho segundo en que se fundamenta la demanda, la restricción de emisión de paz y salvo, es un mecanismo utilizado por la Dirección General de Ingresos para exigir una liquidación adicional del 10% de ganancia de capital, producto de la enajenación de una finca, y dicha restricción se efectúo desde el mes de octubre del periodo fiscal 2010. Por consiguiente, estamos frente a una solicitud que persigue el levantamiento de una medida precautoria o...

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