Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Noviembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado O.R. en representación de M.A. De Ibarra, ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, para que se declare, nula, por ilegal, la Resolución No. 369 de 31 de agosto de 2011, dictada por el Ministerio de Educación, y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el objeto de comprobar que cumple con los requisitos legales necesarios para admitirla. Observa este Tribunal que dentro de las formalidades dispuestas en el artículo 42 de la ley 135 de 1943, se establece como requisito para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, que "se trate de actos o resoluciones sean definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación". Se advierte que la parte actora, demanda el acto contenido en la Resolución No. 369 de 31 de agosto de 2011, que confirma la Resolución Nº 8 del 31 de mayo de 2011 en donde se solicita al Órgano Ejecutivo la destitución de la docente M.A. De Ibarra por haber incurrido en faltas contenidas en el Decreto Ejecutivo 618 del 9 de abril de 1952. En tal sentido, lo primero que se advierte es que la acción está dirigida contra un acto confirmatorio, como lo es la Resolución No. 369 de 31 de agosto de 2011, y no contra la decisión administrativa que produce los efectos jurídicos que afectan los intereses de la señora M.A. De Ibarra, como lo es la Resolución Nº 8 del 31 de mayo de 2011. Se concluye entonces que, la acción contencioso...

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