Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Junio de 2013

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense Servicios Legales y Asociados, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad P.C., S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare que es nula, por ilegal, la Resolución No.201-5806 de 31 de mayo de 2011, dictada por la Dirección General de Ingresos de la Provincia de Panamá. Con miras a determinar, si la presente demanda es impugnable ante la jurisdicción contencioso administrativa, el Magistrado Sustanciador estima pertinente hacer las siguientes acotaciones luego de haber corroborado la falta de agotamiento de la vía gubernativa. El artículo 42 de la Ley 135 de 1943, sobre el tema del agotamiento de la vía gubernativa, dispone que: "Artículo 42: Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivos no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos 33, 38, 39 y 41 o se han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación." Como se puede ver en la norma transcrita, el agotamiento de la vía gubernativa se da cuando el acto impugnado no es susceptible de ningún recurso establecido en la ley, o si los mismos son resueltos decidiendo el fondo del asunto, lo cual no ocurre en el caso en estudio, tal como pasaremos a detallar. Mediante Resolución fechada 7 de noviembre de 2011, el Magistrado Sustanciador a petición de la parte demandante solicitó a la autoridad demandada que certificará si en efecto la sociedad P.C., S.A., a través de su representante legal, presentó formal recurso contra el acto impugnado y de ser así, si el mismo ya había sido resuelto (fs.21-22). A foja 40 consta la Nota N°201-01-2538 de 29 de mayo de 2013, suscrita por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, en la que nos comunica lo siguiente: "Solicitamos disculpa por la tardanza en responder sus oficios en los cuales nos solicita Certifiquemos si la sociedad P.C., S.A., a través de su representación legal, presentó formal recurso contra la Resolución N°201-5806 de 1 de junio de 2011, proferida por la Dirección General de Ingresos, de ser así, si el mismo ya fue resuelto. Tenemos a bien...

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