Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Junio de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la S. Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado J.F., en representación de ELBA ELENA CHÁVEZ, para que se declare nula, por ilegal, la Nota N° 1605-DRH-2012 de 1 de mayo de 2012, dictado por la Dirección de Recursos Humanos del Órgano Judicial, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. En contra de la resolución que ordenó no admitir la demanda interpuesta, fechada el 13 de diciembre de 2012 (fs.15 a 17), la parte actora interpuso recurso de apelación. I. S. DEL RECURSO DE APELACIÓN El apoderado judicial de la parte demandante, licenciado F., sostiene en el libelo de sustentación de la apelación promovida, y luego de un recorrido de los hechos que motivaron la controversia planteada, lo siguiente: "... Sostener que no es la nota, por ser un acto de trámite que simplemente realiza una comunicación, y sí el formulario, el acto que debió ser atacado es resguardar los desaciertos administrativos de los funcionarios del Órgano Judicial. El artículo 42 de la Ley N° 135 de 1943 (...) es claro en su sentido literal, del que se desprende que son impugnables ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, no sólo los actos o resoluciones definitivas, sino también las providencias de trámite cuando estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto. Lo que no se puede discutir es que resulta vergonzoso que el propio Órgano Judicial al proferir sus actos administrativos lo haga pretermitiendo las formalidades y atributos de un acto administrativo definitivo que vulnera o afecta derechos subjetivos sin proceder a la expedición de una resolución en la que se le confieran los recursos al funcionario y se le notifique de acuerdo al procedimiento administrativo señalado en la Ley N° 38 de 2000. ... Es cierto que el acto acusado de ilegalidad es una nota, y como tal debe entenderse como un acto de trámite, pero si el formulario según el Reglamento de Carrera Judicial es un simple acto preparatorio, entonces lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley N° 135 de 1943, cobra vigencia y dicha providencia de trámite es la que decide el fondo del asunto de tal modo que hizo imposible la continuación de la relación laboral. ..." II. DECISIÓN DEL TRIBUNAL Una vez analizados los argumentos vertidos, así como las consideraciones que sirvieron de marco, para que el...

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