Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Mayo de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación conoce el resto de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la licenciada M.M., en representación de A.V.B., para que se declare nula por ilegal la Resolución No. 15992 de 16 de agosto de 2010, emitida por el Servicio Nacional de Migración, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. Mediante auto de 25 de junio de 2012, el Magistrado S. negó la admisión de la demanda presentada, con sustento en que la presente demanda no expresa las disposiciones que se estiman violadas, y el concepto de violación, por lo cual infringe el contenido del numeral 4 del artículo 43 de la Ley No. 35 de 1943. ARGUMENTO DEL APELANTE En la sustentación del recurso de apelación, la apoderada judicial de la parte actora, indica que la norma legal que se estima infringida es el artículo 35 del Decreto Ley No. 16 de 30 de junio de 1960, toda vez que su mandante contrajo matrimonio con la señora M.J.A.M., mujer panameña, con quien tiene a la fecha siete (7) años. No obstante, la Administración, le negó la solicitud de visa de permanencia definitiva en calidad de casado con panameña, mediante Resolución No. 15992 de 16 de agosto de 2010, por razones de seguridad En ese sentido, señala que su representado no es requerido por ninguna autoridad judicial de su país de origen, Colombia, tampoco registra antecedes penales, por lo cual no entiende por qué se le negó la solicitud de visa, por razones de seguridad. Por tales motivos, le solicita al Tribunal que revoque la resolución dictada por el magistrado S.. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN Por su parte el Ministerio Público, ha expresado en su escrito de oposición, que el Tribunal Ad-quem debe mantener el criterio esbozado por el Magistrado S. de no admitir la presente demanda, toda vez que viola el contenido del numeral 4 del artículo 43 de la Ley No. 135 de 1943, que establece que toda demanda de plena jurisdicción debe contener la expresión de las disposiciones que se estiman infringidas y el concepto de violación, en concordancia con el artículo 50 de la precitada Ley. EXAMEN DEL TRIBUNAL AD-QUEM Expuestos los razonamientos del apelante, el resto de los Magistrados que integran esta S., estiman necesario hacer las siguientes consideraciones: Se observa, que la demanda bajo estudio interpuesta por la licenciada M.M., en representación de A.V.B., recae en la Resolución No. 15992 de 16 de agosto...

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