Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Mayo de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Magistrado L.R.F., presentó solicitud para que se le declare impedido de conocer la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado J.L.R.B. en representación de DIAMADA CÓRDOBA, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa N° 445-2010 del 11 de agosto de 2010, emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. Señala en su solicitud que, durante el año 2009 hasta el 15 de diciembre de 2011, formó parte de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, y por tanto, participó en la organización de dicha autoridad, entre otras funciones, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, por lo que se encuentra impedido para conocer del presente negocio, con fundamento en el numeral 4 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943. Las causales de impedimento contenidas en el artículo 78 de la Ley 135 de 1943, son del tenor siguiente: "Artículo 78. Son causales de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de lo contencioso-administrativo las siguientes: 1. Haber conceptuado sobre la validez o nulidad del acto que se acusa, o sobre el negocio sometido al conocimiento de la corporación, o haber favorecido a cualquiera de las partes en el mismo. 2. Haber dictado el acto o providencia de cuya revisión se trate, o haber contribuido a dictarlo, o haber ejecutado o contribuido a ejecutar el hecho u operación administrativa de las partes en el mismo. 3. Estar dentro del cuarto grado de parentesco de consanguinidad o segundo de afinidad con alguna de las partes o sus apoderados. 4. Tener interés en la actuación o tenerlo alguno de los parientes expresados en el inciso anterior." En este orden de ideas, revisado el acto demandado y sus actos confirmatorios, se observa que la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, actúa como organismo de segunda instancia, emitiendo la Resolución J.D. 005-2011 de 13 de enero de 2011, mediante la cual confirma el acto originario...

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