Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Mayo de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El resto de los Magistrados integrantes de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Señor Procurador de la Administración, contra el Auto de Pruebas No. 128 de 4 de mayo de 2012, mediante el cual se admiten las pruebas presentadas tanto por la parte actora como por la Procuraduría de la Administración, dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la firma Watson & Associates, en representación del Banco Universal, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución S.B.P. No.245-2009 del 27 de octubre de 2009, emitida por la Superintendencia de Bancos, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. El punto específico sobre el cual recae la alzada interpuesta, consiste en que se admitieron los testimonios de J.V.L., representante legal y de C.B., apoderado general, del Banco Universal, S.A., como pruebas aducidas por la parte demandante, las cuales constituyen declaraciones de parte, que al tenor de lo establecido en el artículo 903 del Código Judicial, sólo puede ser solicitada por la contraparte. Por otro lado, el licenciado J.A.T., apoderado especial del actor, se opone al recurso interpuesto, tal como se deja ver a fojas 79 - 83, argumentando, que no existe en el Código de Procedimiento Civil ninguna norma que prohíba que una parte solicite su propia declaración, ya que el artículo 903 del Código Judicial sólo establece que las partes del proceso pueden pedir la declaración de su contraparte. Agrega que la declaración de parte se encuentra incluida como un medio de prueba en el artículo 780 de la misma excerta legal, sin ninguna limitación más que la expresa prohibición de la ley, la violación de derechos humanos y que sean contrarios a la moral y al orden público. Finaliza señalando, que la declaración de parte pudiera asimilarse a los testigos sospechosos, cuya declaración no está prohibida por la Ley, sino que son admitidas con las reservas o previsiones que cada caso amerita y con arreglo a la sana crítica. DECISIÓN DE LA SALA Frente a los argumentos expuestos por el Señor Procurador de la Administración y por la parte actora, el resto de los Magistrados que componen esta S. deben proceder a resolver el presente recurso, previa las siguientes consideraciones. Primeramente, esta S. observa que en el auto apelado, el Magistrado Sustanciador decide admitir entre...

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