Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Octubre de 2015

Número de expediente82-2013
Fecha01 Octubre 2015

VISTOS: El licenciado J.M., en representación de B.P., ha interpuesto demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Providencia de 11 de abril de 2012, emitida por la Dirección General de Ingresos de la Provincia de Panamá, del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la cual se desestima la denuncia presentada, por el señor P.C., contra la Sociedad INMOBILIARIA DON ANTONIO, S.A., Sociedad que opera comercialmente los Supermercados Rey, Mr. Precio y R.. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: El acto administrativo impugnado lo es el contenido de la Providencia de 11 de abril de 2012, emitida por la Dirección General de Ingresos de la Provincia de Panamá, del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la cual se desestima la denuncia presentada, por el señor P.C.. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA: El recurrente expone como pretensión y por ende, reclama a través de su apoderado judicial, que esta instancia Colegiada declare: 1. Nula, por ilegal, la Providencia de 11 de abril de 2012, emitida por la Dirección General de Ingresos de la Provincia de Panamá, del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual resolvió desestimar la denuncia interpuesta por su representado, en contra de INMOBILIARIA DON ANTONIO, S.A., presentada el día 18 de enero de 2010 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 752-A del Código Fiscal, conforme fue adicionado por el Artículo 7 de la Ley 31 de 22 de junio de 2009, y se reconozca su derecho. 2. Que a consecuencia de lo anterior, se ordene a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá, tome las prevenciones correspondientes a fin de que su dependencia admita la Denuncia en contra de INMOBILIARIA DON ANTONIO, S.A., conforme a lo establecido por el Artículo 7 de la Ley 31 de 22 de junio de 2009, y en consecuencia, acoja formalmente la denuncia presentada por su representado, el señor B.P.. III. NORMAS LEGALES QUE SE ADUCEN INFRINGIDAS: La parte actora manifiesta que el acto acusado como ilegal, infringió las siguientes disposiciones legales: 1. El artículo 752-A del Código Fiscal; 2. Los artículos 34 y 47 de la Ley 38 de 2000; IV. INFORME DE CONDUCTA: Mediante Nota No.201-01-1253 de 13 de marzo de 2013, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió el Informe de Conducta, relacionado al caso objeto de la presente demanda. Dicho Informe inicia haciendo una transcripción de lo que ha solicitado el activista en su demanda; posteriormente, hace todo un recuento de los antecedentes...

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