Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: H.T.O.C.,a través de la representación legal del Licenciado J.L.R., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo de Personal No. 1461 de 20 de diciembre de 2013, emitido por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida por la Sala Tercera mediante Auto de veintidós (22) de abril de 2014, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma a la Procuraduría de la Administración por el término de cinco (5) días. I. LA PRETENSIÓN Y EL FUNDAMENTO. En la demanda se formula una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare nulo por ilegal, el Decreto de Personal No. 1461 y su acto confirmativo, dictado por el Ministerio de Economía y Finanzas, que resolvió REMOVER Y DESVINCULAR de la administración Pública al señor H.O.C., con cédula de identidad personal No. 8-167-745, del cargo como A.F.I.. Que de igual manera se declare nula por ilegal la Resolución Administrativa No. 009 de 29 de enero de 2014 que confirma en todas sus partes el Decreto Ejecutivo de Personal No. 1461 de 20 de diciembre de 2013. Y que como consecuencia de la nulidad, de las resoluciones, se reintegre al señor H.O. a la posición que ocupaba cuando fue destituido y reconocerle los saliros dejados de devengar, desde la fecha de su destitución hasta que se haga efectivo su reintegro. II. LOS HECHOS DE LA DEMANDA: La parte demandante señala una serie de hechos u omisiones fundamentales en que incurrió la acción demandada. La parte actora señala que al emitirse el Decreto Ejecutivo de Personal No. 1461 de 20 de diciembre de 2013, dictado por el Ministerio de Economía y Finanzas que lo desvincula de su puesto de trabajo, no se aprecia la causal de despido que fundamentó o que dio origen a la acción hoy demandada, lo que imposibilita su legitima defensa, al no señalársele las causales de su destitución y por ende señala es una violación al debido proceso. Que mediante Resolución Administrativa No. 009 del 29 de enero de 2014, dictada por el Ministerio de Economía y Finanzas se resuelve el recurso de reconsideración confirmando en todas sus partes la destitución por lo que el demandante señala se le desconoce sus derechos como funcionario público. III. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN En cuanto a las normas que se estiman infringidas, sostiene la parte actora que el acto impugnado ha vulnerado los siguientes artículos: · Código Civil artículo 3 (irretroactividad de la ley), en concepto de violación directa, por omisión. · Ley 9 de 1994 (establece y regula la carrera administrativa), Artículo 159 (nulidad de lo actuado en caso de incumplimiento del procedimiento de destitución), en concepto de violación directa, por omisión. En lo medular, los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos: 1. A juicio del accionante, erróneamente se aplica la ley 43 de 2009, toda vez que al hacerlo se desconocen derechos adquiridos por el señor O., incumpliendo con la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley. 2. Sostiene que, a su poderdante se le violó el debido proceso, ya que el acto impugnado carece de motivación, al no invocarse una causa justa de destitución, desconociendo así su calidad de funcionario de carrera administrativa. IV. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA: A fojas 17 y 18 del expediente judicial, figura el informe explicativo de conducta, rendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Nota DS-OIRH-No. 1151-2014 de 25 de abril de 2014, en el que se detalla lo relativo a la remoción y desvinculación del señor H.O., con número de cédula de identidad personal No. 8-167-746, del Ministerio de Economía y Finanzas: "... 1. Que el señor H.O., con cedula de identidad personal No. 8-167-746, inició labores en el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto No. 021 de dieciocho (18) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991). 2. Que mediante Decreto Ejecutivo de Personal, No. 1461 de veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013), en virtud de la facultad discrecional que ejerce la Autoridad Nominadora, se removió y...

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