Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Noviembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense Alemán, C., G. &L., que actúa en nombre y representación de la sociedad GRUPO PROVIVIENDA, S.A., ha promovido demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Auto Ejecutivo de Mandamiento de Pago N° 201-005-JC de 8 de enero de 2014, emitido por el Juez Ejecutor de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ahora Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas), y para que se hagan otras declaraciones. El suscrito procede a examinar el libelo, y en este punto se percata que el acto impugnado es de aquellos que no son acusables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que la controversia planteada tiene origen en una decisión de naturaleza jurisdiccional, emitida dentro de un proceso ejecutivo por cobro coactivo. En ese sentido, se observa que a través del acto impugnado, el Juzgado Ejecutor de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ahora Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas), resuelve lo siguiente: "De conformidad al reconocimiento y a lo dispuesto en el artículo 1779 del Código Judicial, en concordancia con las disposiciones pertinentes, se ordena Mandamiento Ejecutivo de Pago en contra de GRUPO PROVIVIENDA, S.A., con RUC 39293-71-274983 hasta la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BALBOAS CON NOVENTA Y OCHO CENTÉSIMOS (B/.1,463.868.98) en concepto de Impuesto de Inmueble cuenta norma (sic), por ser propietario de la Finca No. 207573-8718 Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, más los intereses que se generen hasta la cancelación de la deuda y el 20% de recargo adicional por los gastos de cobranza coactiva, de acuerdo con la Resolución N° 201-201-JC de 8 de enero de 2014, expedida por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, en funciones de Juzgado Ejecutor, en la cual se dispone el cobro de la suma adeudada al Fisco, por la vía del Proceso por Cobro Coactivo". Los procesos ejecutivos por cobro coactivo se encuentran regulados en los artículos 1777 al 1785 del Código Judicial, y expresamente se menciona que se procederá en estos procesos de conformidad con las disposiciones del Código Judicial y demás normas legales sobre la materia. Es una jurisdicción distinta a la ordinaria y a la contencioso-administrativa, en la cual hay establecido un procedimiento especial para el cobro de créditos vencidos, a favor del Estado. Así, el artículo 1777 del...

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