Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado Julio Cesar Jovane Del Cid, actuando en nombre y representación de J.J.B.Z., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución SMV No.606-14 de 3 de diciembre de 2014, dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores de la República de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones. I. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL Dentro de la presente demanda de plena jurisdicción se ha solicitado como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, la cual es redactada por parte del demandante de la siguiente forma: "SOLICITUD URGENTE de suspensión provisional del Acto Administrativo contenida en la Resolución SMV No.606-14 de 3 de diciembre de 2014, dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores de la República de Panamá, por ser ostensible y notoriamente contraria al ordenamiento legal y para evitar onerosos e irreversibles perjuicios en el patrimonio de nuestro representado, de conformidad al artículo 73 de la Ley 135 de 1943, por ser dichas ordenes palmaria y evidentemente contrarias al ordenamiento jurídico panameño.". II. DECISIÓN DE LA SALA De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la S. Tercera de la Corte goza de facultad discrecional para suspender los efectos del acto impugnado, si a su juicio ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave, cuando del acto acusado se advierta de manera clara y ostensible, una posible lesión al ordenamiento legal. Dentro de este marco de referencia, y sin entrar en consideraciones de fondo en relación a la pretensión del demandante, que no resultan procedentes en esta etapa del proceso, la S. se ve precisada a señalar primeramente que la petición de suspensión carece de la motivación fáctica que debe revestir este tipo de petición, ya que la misma se realiza de manera muy simple sin precisar de qué manera se cumplen los elementos que deben presentarse para tener el acceso a la medida de suspensión provisional del acto administrativo, el fumus boni iuiris y el periculum in mora. En ese sentido, la petición se limita a señalar que la resolución demandada es ostensible y notoriamente contraria al ordenamiento legal, sin exponer los argumentos que sirven de base a su solicitud de suspensión. Así como tampoco explica por qué considera que los perjuicios causados serían irreversibles. Por otra parte, en esta etapa incipiente en que se encuentra el...

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