Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma G. &G., actuando en nombre y representación de SUNDER HERMANDAS CHUGANI, ha presentado ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 1326-2014-S.D.G. de 10 de julio de 2014, emitida por el Subdirector General de la Caja de Seguro Social y su acto confirmatorio. A. resolver la admisibilidad de la demanda, quien suscribe considera que la misma es inadmisible, pues si bien está dirigida a la declaratoria de nulidad por ilegalidad de un acto administrativo como lo es la Resolución No. 1326-2014-S.D.G. de 10 de julio de 2014, emitida por el Subdirector General de la Caja de Seguro Social, se advierte que la apoderada judicial de la parte actora omitió solicitar el restablecimiento o reparación del derecho subjetivo violado. Lo anterior incumple lo dispuesto en el artículo 43-A de la Ley 135 de 1943, considerado en reiterada jurisprudencia, como requisito de la esencia de la demanda de plena jurisdicción, razón por la cual esta S. estima que con la simple petición de nulidad del acto acusado, mal puede lograrse la reparación de derecho subjetivo alguno, pues su naturaleza no sólo persigue la nulidad del acto impugnado, sino también el restablecimiento del derecho subjetivo que se considera vulnerado. Cabe señalar que en repetidas ocasiones esta S. ha expuesto que además de pedir la nulidad del acto impugnado, debe solicitarse el restablecimiento del derecho subjetivo que se estime lesionado, toda vez que la declaración de nulidad de un acto, no lleva consigo la reparación del derecho subjetivo per se. A. respecto, la S. ha señalado lo siguiente: "A este respecto, esta Superioridad ha señalado en diversas ocasiones que en las acciones de plena jurisdicción es un requisito formal, solicitar, además de la declaratoria de nulidad del acto acusado, el restablecimiento del derecho subjetivo conculcado, tal como lo preceptúa el artículo 43a de la Ley 135 de 1043." (Auto De 14 de junio de 2007). "... De la lectura de la norma transcrita se infiere claramente que en aquellos casos en que el actor procura el restablecimiento de algún derecho subjetivo que considera violado, lo que sólo es viable en las acciones de plena jurisdicción, es indispensable que indique o señale cuáles son las "prestaciones" que pretende con su demanda. El cumplimiento de este requisito resulta esencial en la medida en que la declaratoria de...

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