Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Octubre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Procurador de la Administración interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 22 de diciembre de 2014, por medio de la cual el Magistrado S. admitió la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el doctor E.M.M., en representación del CONSORCIO BENITO ROGGIO PANAMA, S.A./BENITO ROGGIO E HIJOS, S.A., contra la Nota DIAC-AL-507 de 24 de marzo de 2014, la cual tiene relación con el Contrato AL-1-63-10, el Contrato AL-1-149-10 y el Contrato AL-1-115-1, emitida por la Dirección de Administración de Contratos del Ministerio de Obras Públicas. La oposición del representante del Ministerio Público, se centra básicamente en el hecho de que el apoderado judicial del demandante aportó copia simple del acto impugnado, es decir, la Nota DIAC-AL-507 de 24 de marzo de 2014, emitida por la Dirección de Administración de Contratos del Ministerio de Obras Públicas, pues no consta en dicho documento el sello que indique que el mismo es fiel copia de su original, así como tampoco la firma de la persona que lo custodia, razón por lo cual la demanda presentada no cumple con lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 135 de 1943. Por su parte, el CONSORCIO BENITO ROGGIO PANAMA, S.A./BENITO ROGGIO E HIJOS, S.A., a través de apoderado judicial, se opuso al recurso de apelación interpuesto por el señor Procurador de la Administración indicando que, al verificarse las pruebas que se acompañaron con la demanda contencioso-administrativa, se puede apreciar la Nota DIAC-AL-507 de 24 de marzo de 2014, con el sello de la institución demandada, e indicándose al final de la misma el sello que señala que "es fiel copia de su original". Al resolver el presente recurso de apelación, el resto de los Magistrados que integran la S., observan que la parte actora persigue que se declare la nulidad de una nota a través de la cual el Ministerio de Obras Públicas niega la solicitud de pago de intereses moratorios presentada por el contratista BENITO ROGGIO PANAMA, S.A., por el supuesto atraso en el pago de las cuentas presentadas dentro de la ejecución de los Contratos AL-1-63-10, AL-1-149-10 y AL-1-115-1. Al respecto, el resto de los Magistrados que integran la S. advierten que no le asiste razón al representante del Ministerio Público, por las razones que se expresan a continuación. Esta Superioridad observa que, conjuntamente con su libelo de demanda, el apoderado judicial del consorcio demandante presentó una serie de...

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