Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Octubre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado C.A.M.S., en representación de M.G., presentó el día 12 de enero de 2015, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Personal Nº048/2014 de 1 de septiembre de 2014, emitida por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y su acto confirmatorio; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados por el apoderado judicial de la accionante, se señala que la señora M.G. laboraba en la institución demandada, ocupando el cargo Secretaria, posición No. 41 desde el año 1999, hasta el momento en que se emitió el acto impugnado. Señala que, la destitución de la demandante, no estuvo precedida de la imputación de una falta o proceso disciplinario alguno, situación que vulnera el debido proceso. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De unestudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: o Resolución No. 001 de 20 de octubre de 2011, Reglamento Interno de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.artículo 98 (sanciones disciplinarias), en concepto de violación directa por omisión.artículo 103 (de la Investigación que precede a la aplicación de sanciones disciplinarias), en concepto de violación directa por omisión. o Ley 14 de 23 de enero de 2009, que crea la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.artículo 20, numeral 9 (funciones del Director General), en concepto de violación por indebida aplicación. o Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo.artículo 52, numerales 4 y 5 (causas de nulidad absoluta), en concepto de violación directa por omisión. o Texto Único de la Ley 9 de 1994, que desarrolla la carrera administrativa.artículo 126 numeral 3 (retiro de la Administración Pública), en concepto de violación por aplicación indebida. En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos: III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. A fojas 34 a 36 del expediente judicial, consta informe explicativo de conducta, remitido por la Directora General de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, mediante la Nota Nº375-15-DG/SENNIAF de 13 de abril de 2015 en el cual manifiesta que, la señora M.G. fue transferida del Ministerio de Desarrollo Social a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y...

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