Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado R.A.T.Á., en representación de M.E.S., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución de Cargos No.12-2014 de 25 de abril de 2014, emitida por el Tribunal de Cuentas, los actos confirmatorios y se hagan otras declaraciones. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: El acto administrativo impugnado lo es el contenido de la Resolución de Cargos No.12-2014 de 25 de abril de 2014, emitida por el Tribunal de Cuentas, por medio de la cual declaró responsable directo de la lesión ocasionada al patrimonio del Estado, al señor M.E.S., la cual se fijó en la suma de doscientos treinta y un mil ochocientos veintidós balboas con cincuenta y dos centésimos (B/.231,822.52), más el interés previsto en el artículo 75 de la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, desde el momento que ocurrió la irregularidad, a la fecha de expedición de la Resolución demandada, por la suma de doscientos cuarenta y dos mil veintidós balboas con setenta y un centésimos (B/.242,022.71), lo que produjo un monto total de cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco balboas con veintitrés centésimos (B/.473,845.23) II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA: El recurrente expone como pretensión y por ende, reclama a través de su apoderado judicial, que esta instancia Colegiada no sólo declare ilegal la Resolución de Cargos No.12-2014 de 25 de abril de 2014, dictada por el Pleno del Tribunal de Cuentas de la República de Panamá, sino que también, el Tribunal de Cuentas está obligado a dejar sin efectos las medidas precautorias ordenadas en contra de su representado y ordene el cierre del proceso patrimonial. III. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN: Dentro de las disposiciones legales que el apoderado judicial de la demandante manifiesta se han conculcado, están las siguientes: 1. Los artículos 34 y 35 de la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, que desarrolla la jurisdicción de cuentas; 2. Los artículos 792 y 833 del Código Judicial, 3. El artículo 52, numeral 4 de la Ley 38 de 2000; el cual hace referencia a la emisión de actos administrativos con prescindencia u omisión absoluta de trámites fundamentales que impliquen violación del debido proceso legal, como un vicio de nulidad absoluta y; 4. El artículo 251 del Código de Comercio, relativo a la constitución y disolución de la sociedad mercantil. IV. INFORME DE CONDUCTA: A foja 91 del expediente principal, la Institución demandada rindió el Informe explicativo de conducta requerido por esta judicatura. En el mismo hace un recorrido cronológico relacionado con la deforestación en el área de la Reserva Forestal de Canclón, D.. La génesis se inicia con una investigación ordenada por la Contraloría General de la República, la cual cubrió el período...

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