Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el Licenciado J.R.P., en representación de FINANCIAL PACIFIC, INC, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución SMV-314-2014 de 2 de julio de 2014, emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores, y para que se hagan otras declaraciones. El Auto de Prueba No. 182 de 13 de mayo de dos mil quince (2015), dictado por el Magistrado Sustanciador dentro del referido proceso, fue recurrido en apelación por el Señor Procurador de la Administración. I. EL RECURSO DE APELACIÓN El Procurador de la Administración se opone a la admisión de los testimonios de: M.M., F.H., E.R., L.M., Z.L., T.C., J.Y., G.C., D.T.S., T.S., A.R., C.O., J.M.M., M.R., C.C., G.G., todos aducidos por la demandante, puesto que sus declaraciones resultan completamente ineficaces, ya que señala que éstas sólo podrían girar en torno a sus actuaciones, en su condición de funcionarios de la Superintendencia del Mercado de Valores, dentro de la apertura del procedimiento de investigación formal a la Casa de Valores FINANCIAL PACIFIC, INC, así como la intervención de la que fue objeto esa Sociedad, mismas que se encuentran en el expediente administrativo que reposa en los archivos de la entidad demandada y que fueron aducidas por la actora y admitidas por la Sala Tercera a través del auto de pruebas objeto de reparo. El Señor Procurador de la Administración asevera que esta prueba resulta contraria a lo señalado en el artículo 844 del Código Judicial, ya que la prueba testimonial no es admisible para comprobar hechos que deben constar en documentos o medios escritos establecidos en las leyes substanciales, por lo que al tenor del artículo 783 del Código Judicial, es evidente su inconducencia e ineficacia. Igualmente el Señor Procurador de la Administración se opone a la admisión de la diligencia exhibitoria aducida por la actora, que también fue admitida por el Magistrado Sustanciador en el auto de pruebas, ya que lo que pretende con dicha prueba es que los peritos examinen los archivos de su empresa y los expedientes de todos sus clientes. Estima que la demandante se equivoca al solicitar dicha prueba, toda vez que el artículo 817 del Código Judicial dispone que el objeto de la Diligencia Exhibitoria es inspeccionar la cosa litigiosa, los libros, documentos u otros objetos que se hallen en poder ya sean del demandado, del demandante o de terceros según sea el caso. Por último el Señor Procurador de la Administración manifiesta su disconformidad con la admisión de las pruebas periciales de imagen y contable sobre daño material y moral que según argumenta el apoderado judicial sufrió la demandante como consecuencia de que la Superitendencia...

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