Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.G.C. ha presentado recurso de apelación contra la Resolución de 29 de octubre de 2014 que no admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado J.G.C.A., actuando en nombre y representación de INTERKOS, S.A./INTERKOS S DE R.L., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución TAT-RF-039 de 5 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo Tributario, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. Mediante Resolución de 29 de octubre de 2014, el Magistrado Ponente no admitió la presente demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado J.G.C.A., actuando en nombre y representación de INTERKOS, S.A./INTERKOS S DE R.L., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución TAT-RF-039 de 5 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo Tributario, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones, toda vez que el acto demandado no tiene carácter administrativo ni es objeto del tipo de la demanda interpuesta. El licenciado C. fundamenta su recurso de apelación señalando que con el advenimiento de la Ley 33 de 30 de junio de 2010, no existe forma que se cumpla con el numeral 4 del artículo 97 del Código Judicial, pues los jueces ejecutores de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos no están obligados a remitir los procesos de cobro coactivo a la S. Tercera, por lo que la única manera que tiene un administrado dentro de un caso ante la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos que ya agotó la vía ante el Tribunal Administrativo Tributario, es acudir directamente a la S. Tercera. Agrega que el tercer párrafo de la página 3 del acto impugnado, señala que el mismo debe ser considerado como un acto administrativo y el mismo cumple con los presupuestos de haber agotado la vía gubernativa. Decisión del resto de la S.: Advierten quienes suscriben que mediante la Resolución TAT-RF-039 de 5 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo Tributario, resuelve declarar no probada la excepción de prescripción presentada por el licenciado J.G.C.A., en su calidad de apoderado especial del contribuyente INTERKOS, S.A./INTERKOS S DE R.L., dentro del proceso por cobro coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor de la ANIP, decretado mediante Auto Ejecutivo No. 201-8516-JC de 19 de octubre de 2010. Es importante señalar que el numeral 4 del artículo 97 del Código Judicial establece, tal como lo...

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