Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: A.G. DE PAREDES, a través de la representación legal del Licenciado J.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 203 de 22 de agosto de 2014, emitida por la Junta Disciplinaria Superior del Servicio de Protección Institucional (SPI), del Ministerio de la Presidencia, sus actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador procede a examinar la presente demanda, con el fin de determinar si la misma cumple con los requisitos mínimos para su admisibilidad. En este sentido debemos mencionar que toda demanda contencioso administrativa debe cumplir con ciertas exigencias formales para que dichas acciones puedan ser consideradas por la Sala Tercera; así las cosas, esta Superioridad advierte que la acción instaurada ante la vía jurisdiccional incurre en un error gravísimo, el cual procedemos a enunciar seguidamente. El artículo 42 de la Ley 135 de 1943, en referencia establece lo siguiente: Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivas no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos 33, 38, 39 y 41, o se han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación. Quien suscribe advierte que a foja 33 del expediente judicial, se aprecia Copia con sello de recibido dirigida al señor Ministro de la Presidencia de fecha 26 de diciembre de 2014 en la cual se hace la solicitud certificación de silencio administrativo, misma que fue gestionada por el apoderado de la parte demandante sin obtener respuesta posible. Se observa que la parte actora señala la negativa tácita por silencio administrativo en el que presuntamente ha incurrido el Ministerio de la Presidencia al no dar respuesta del Recurso de Apelación presentado por el apoderado, no obstante no se aprecia la certificación proporcionada por el Ministerio de la Presidencia que acredite que en efecto este fenómeno jurídico se verificó. De igual manera no hay constancias que indiquen que se realizaron gestiones para obtener la misma, y finalmente ante la imposibilidad de obtener dicha...

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