Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado ALGIS ABREGO RAMOS, actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulas, por ilegales, las Resoluciones No. 2014-5827 de 19-08-2014, la Resolución No. 2014-5833 de 19-08-2014 y la Resolución No. 2014-5834 de 19-08-2014, dictadas por la Universidad de Panamá y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador procede a examinar la presente demanda, con el fin de determinar si la misma cumple con los requisitos mínimos para su admisibilidad. En este sentido debemos mencionar que toda demanda contencioso administrativa debe cumplir con ciertas exigencias formales para que dichas acciones puedan ser consideradas por la S. Tercera; así las cosas, esta Superioridad advierte que la acción instaurada ante la vía jurisdiccional incurre en un error gravísimo, el cual procedemos a enunciar seguidamente. El artículo 42 de la Ley 135 de 1943, en referencia establece lo siguiente: Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivas no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos 33, 38, 39 y 41, o se han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación. Quien suscribe advierte que a foja 18 del expediente judicial, se aprecia Nota con sello de recibido por la Universidad Nacional, dirigida al Director de Recursos Humanos de la Universidad de Panamá, de fecha 15 de octubre de 2014 en la cual se hace la solicitud de copias autenticadas de las resoluciones demandadas, misma que fue gestionada por el demandante sin obtener respuesta posible. De igual forma a foja 21 del mismo expediente judicial se puede comprobar el aporte de la Nota con sello de recibido por la Universidad de Panamá el 27 de noviembre de 2014, para que se de respuesta sobre la no resolución del Recurso de Reconsideración por parte de la entidad demandada (Universidad de Panamá). Con base a lo anterior, a foja 50 y con la finalidad de poder verificar que se encuentra agotada o no la vía gubernativa, la S. Tercera remite Oficio No. 81, de fecha 12 de enero de 2015, dirigido al Rector de la Universidad de Panamá, G.G. De Paredes, para que remita a ésta augusta S., certificación de si se respondió o no la solicitud de copias autenticadas y de la certificación de si resolvió o no el Recurso de Reconsideración interpuesto por el licenciado A.A.A.R., a lo que la entidad demandada mediante Nota No. 132-2015 de fecha 9 de febrero de 2015, informa que se le dio respuesta al...

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