Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado F.L.P., actuando en nombre y representación de G.D.D.M., ha presentado ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo N°101 de 11 de abril de 2011, dictado por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La presente demanda fue admitida por medio de la resolución de 30 de septiembre de 2011 (f. 20), se le envió copia de la misma al Ministro de Desarrollo Agropecuario para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración. I. La pretensión y su fundamento. El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Decreto Ejecutivo N°101 de 11 de abril de 2011, dictado por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, que decreta la destitución de G.D. de M. en la posición 09614, planilla 003, código 0039023, partida 0.10.0.1.001.01.02.001, sueldo B/.2,500.00, clasificación: analista de presupuesto III (supervisor). De igual forma, el demandante solicita que se declare la nulidad de sus actos confirmatorios. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el recurrente pide que se ordene a la Contraloría General de la República su reintegro a la posición que ocupaba y, además, se ordene el pago de los salarios caídos y de las demás prestaciones que por Ley le corresponde. Según la demandante, el Decreto Ejecutivo N°101 de 11 de abril de 2011, dictado por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, infringe el numeral 15 del artículo 141 de la Ley 9 de 1994, reformado por la Ley 24 de 2007 y la Ley 43 de 2009, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 141. Queda prohibido a la autoridad nominadora y al superior jerárquico del nivel administrativo directivo: ... 15. Despedir sin causa justificada a los servidores públicos en funciones a los que le falten dos años para jubilarse que laboren en instituciones del Estado que pertenezcan o no a la Carrera Administrativa. ... " A juicio de la recurrente esta norma fui violada directamente por omisión, toda vez que no consta que se le haya sometido a los rigores de un proceso disciplinario interno que llevase a la convicción de tener que aplicársele la más grave de las sanciones contempladas en el artículo 144 de la Ley de Carrera Administrativa, como efectivamente fue la destitución del cargo que ocupaba. II...

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