Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Septiembre de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado L.C.M. en representación de REY ABEL CUBAS, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, paraque se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 257-2010 de 22 de febrero de 2010, emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I. NORMAS ESTIMADAS COMO INFRINGIDAS Y SU CONCEPTO DE INFRACCIÓN. El demandante considera que se han violado los siguientes artículos: El artículo 153 de la Ley 57 de 6 de agosto de 2008, a razón de que según la normativa dispuesta para tales efectos, una destitución sólo procede cuando se ha hecho uso progresivo de las sanciones establecidas en el régimen disciplinario, a través de una investigación realizada por la Oficina Interinstitucional de Recursos Humanos, con causal probada de hecho y de derecho, además que señalan estos artículos que el incumplimiento del procedimiento de destitución originará la nulidad de lo actuado. Por lo cual, considera el demandante que dentro del marco de la Ley de Carrera Administrativa no se ha cumplido con el procedimiento de destitución correspondiente, establecido en los artículos 154, 156, 157, 158 y 159 de la Ley 9 de 1994. Igualmente, señala como infringido el artículo 34 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que establece el debido proceso, ya que el acto que la precede, es decir la Resolución Administrativa 257-2010, emitida por la Administración de la Autoridad Marítima, es ilegal ya que la destitución del Señor Cubas, se dio a su criterio, sin causa justificada y sin dar a lugar a la legítima defensa, lo que viola el debido proceso de dicha institución establecido en los artículos 155, 156 y 157 del reglamento interno de recursos humanos de la Autoridad Marítima de Panamá, que indican cómo se realiza el debido proceso disciplinario. II. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA El Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, a través de su Nota ADM No. 4334-12-2010-OAL de 23 de diciembre de 2010, informa a esta Superioridad que, el S.R.A.C. fue destituido, mediante la Resolución Administrativa No.257-2010 de 22 de febrero de 2010, del cargo de Abogado en el Departamento de Protección Marítima de Buques de la Dirección General de M.M., fundamentada en el numeral 9 del artículo 27 del Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, tal como quedó modificado por el artículo 186 de la Ley 57 de 6 de agosto de 2008, que faculta el Administrador de la Autoridad Marítima a nombrar, trasladar, ascender, suspender, separar y remover al personal subalterno, de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento Interno de la Autoridad. Señala que el recurrente dentro de su recurso de reconsideración no invocó ninguna norma que garantizara la estabilidad en el cargo, igualmente...

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