Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Septiembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado E.J.M.B., actuando en representación de la sociedad denominada TOUCAN SEAPLANE SERVICES CORP.,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota N° DSA-032-11 de 6 de mayo de 2011, emitida por la Autoridad de Aeronáutica Civil (AAC), el silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones. Admitida la acción de plena jurisdicción, mediante resolución calendada el día 7 de marzo de 2012 (f.117), se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración y a la Entidad demandada, para que rindiera el informe explicativo de conducta, conforme al contenido del artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Mediante el acto administrativo impugnado, comprendido en la Nota N° DSA-032-11 de 6 de mayo de 2011, emitida por la Autoridad de Aeronáutica Civil (AAC), se dispuso lo siguiente: "1. En su nota del 9 de noviembre de 2009, donde se notifica al Equipo Certificador de Toucan Seaplane Services Corp., el Gerente de Operaciones Ferry Holowach, no cumple con los requisitos del Artículo 69 del Libro XV. 2. Cuatro meses después de la nota anterior, se notifica el cambio de Gerente de Operaciones por la señorita L.V., la cual no califica con los requisitos del Artículo 69 del Libro XV. 3. Las respuestas a las discrepancias encontradas en los manuales y el contrato de mantenimiento fueron entregadas nueve meses más tarde, incumpliendo así con los términos de duración de esta fase. 4. El contrato de mantenimiento con el Taller Am-tech, no cuenta con la debida habilitación para efectuar servicios de mantenimiento a la aeronave a operar. 5. Tomando en cuenta lo descrito anteriormente, se les concedieron dos extensiones en las cuales se les otorga hasta nueve meses de plazo para presentar una nueva propuesta. 6. Una vez se extiende el proceso debido a que la empresa en su nota del 26 de enero de 2011, solicita la devolución de los manuales para realizar a cambios de Taller de Mantenimiento y Suplidor del Avión Turbo Beaver. 7. En su nota del 6 de abril de 2011, remite hoja de vida del C.R.K., para ocupar el puesto de Gerente de Operaciones, el cual no cumple con el Artículo 69 de Libro XV. 8. Finalmente, la fase IV - Evaluación de la solicitud formal y revisión de documentos, ha excedido el tiempo de 65 días establecido en los Manuales de Procedimientos de Operaciones y Aeronavegabilidad, opuesto que la misma inició en abril de 2010 y a la fecha no ha cumplido con la totalidad de los requisitos para esta fase. ..." Al presentarse los recursos de reconsideración y apelación en subsidio, contra la Nota impugnada, la misma no fue contestada, perfeccionándose el silencio administrativo, agotándose la vía gubernativa. II. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO Como declaración formal, la parte actora solicita, previo al trámite de Ley, que se declare nula, por ilegal, la Nota N° DSA-032-11 de 6 de mayo de 2011, dispuesta por la Autoridad de Aeronáutica Civil (AAC), mediante la cual se "Canceló el Proceso...

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