Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado L.P.P., en representación de M.H.R.O., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 19/2009 del 23 de noviembre de 2009, emitida por el Administrador General de la Autoridad de Turismo de Panamá, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. I. ANTECEDENTES En los hechos presentados por el apoderado judicial de la señora M.H.R.O. se pone de manifiesto que laboraba en la Autoridad de Turismo de Panamá, ocupando el cargo de promotor de turismo, hasta el momento en que fue destituida, por medio de la Resolución 19/2009 del 23 de noviembre de 2009. Contra dicha resolución se ejerció el recurso de reconsideración, el cual fue desestimado mediante Resolución 153/09 de 28 de diciembre de 2009, luego de considerar que la señora M.H.R.O. era una funcionaria de libre nombramiento y remoción, ya que los funcionarios de la Instituto Panameño de Turismo (hoy Autoridad de Turismo de Panamá), no llegaron a incorporarse a la carrera administrativa, antes de la promulgación de la Ley No. 43 de 2009, que deja sin efecto todos los actos de incorporación con fundamento en la Ley Nº 24 de 2007, en todas las instituciones públicas. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Según la parte actora, la Resolución 19/2009 del 23 de noviembre de 2009, emitida por el por el Administrador General de la Autoridad de Turismo de Panamá infringe en concepto de violación directa por omisión, las siguientes normas de la Ley 9 de 1994, que establece y regula la carrera administrativa: En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos: 1. A juicio de la recurrente, no se le formularon cargos, ni se le permitió el derecho a la defensa, y tampoco la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la institución dirigió una investigación, con respecto a los hechos que pudieran causar la destitución de la funcionaria, en el término establecido en la ley. 2. Sostiene que, se le violó el debido proceso, ya que no se le acredita la comisión de alguna causal que contempla como sanción la destitución; y omite observar que la señora M.H.R.O. es una funcionaria con larga trayectoria al servicio del Estado, y la misma gozaba del derecho a la estabilidad. III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO A fojas 34 a 36 del expediente, figura el informe explicativo de conducta 112-AL-115-10 de 23 de marzo de 2010, elaborado por el Administrador General de la Autoridad de Turismo de Panamá, en el que se detalla que la señora M.H.R.O., se desempeño en la institución de Turismo desde el 1 de febrero de 1996 hasta el 23 de noviembre de 2009, cuando se decidió terminar la relación laboral basándose en la facultad discrecional que le otorga la ley a la autoridad nominadora...

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