Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Julio de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Honorable Magistrado L.R.F., ha manifestado impedimento para conocer de la demanda presentada por el licenciado L.C.M., en representación de R.A.C., con el objeto de que la Sala Tercera declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa Nº 257-10 del 22 de febrero de 2010, emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. En lo medular el Magistrado fundamenta su solicitud en los siguientes términos: "... Esta manifestación tiene como fundamento, el hecho que desde el año 2009 hasta el 15 de diciembre de 2011, por designación directa del señor P. de la República y ratificación de la Asamblea Nacional, formé parte de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, por lo que desempeñe funciones en una parte de la estructura administrativa del a Autoridad Marítima cuando se origina la actuación sobre la cual versa la presente acción. En adición a lo anterior, está el hecho que entre los firmantes del acto confirmatorio, es decir de la Resolución J.D. No. 061-2010, está la Viceministra de la Presidencia, M.F., quien es mi hermana, por lo que considero que mi petición se enmarca en los numerales 3 y 4 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943...." Así las causales de impedimentos son las contenidas en el artículo 78 de la Ley 135 de 1943, cuyo tenor es el siguiente: "Artículo 78: Son causales de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de lo contencioso-administrativo las siguientes: 1. Haber conceptuado sobre la validez o nulidad del acto que se acusa, o sobre el negocio sometido al conocimiento de la corporación, o haber favorecido a cualquiera de las partes en el mismo. 2. Haber dictado el acto o providencia de cuya revisión se trate, o haber contribuido a dictarlo, o haber ejecutado o contribuido a ejecutar el hecho u operación administrativa de las partes en el mismo. 3. Estar dentro del cuarto grado de parentesco de consanguinidad o segundo de afinidad con alguna de las partes o sus apoderados. 4. Tener interés en la actuación o tenerlo alguno de los parientes expresados en el inciso anterior." Ahora bien, cabe advierte que si bien es cierto, que la señora M.F., en su calidad de Viceministra del Ministerio de la Presidencia, figura entre los firmantes de la Resolución No. 061-2010 de 1 de julio de 2010, mediante el Decreto No. 131 de 17 de agosto de 2012, se nombró a S.B., en el cargo de Viceministra de la Presidencia, razón por la...

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