Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado O.A.C., de la firma forense A., F. y F., actuando en representación de la sociedad denominada ESSO MARINE SUPPLY CO. LTD., ha presentado recurso de reconsideración contra la Resolución de 18 de junio de 2014 (fs.164 a 177), expedida por el resto de los Magistrados que componen la S. Tercera, y que resolvió: "En consecuencia, el resto de los Magistrados que integran la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PREVIA REVOCATORIA de la resolución de 13 de diciembre de 2011, NO ADMITE la Demanda Contencioso Administrativa de Plena jurisdicción, interpuesta por la firma forense A., F. &F., en representación de ESSO MARINE SUPPLY CO. LTD., para que se declaren nulas, por ilegales, las Cláusulas Primera, Segunda, Sexta, Anexo 1 y Anexo 2 del Contrato N° A-2008-2011 de 27 de junio de 2011, celebrado entre la Autoridad Marítima de Panamá y la Sociedad Aegean Oil Terminals (Panamá), S.A." Los apoderados judiciales de la actora, centralizan su recurso en que la empresa demandante, por desconocimiento de la solicitud de Aegean Oil Terminals (Panamá), S.A., de hacerse de la concesión, y sin ser parte de alguna decisión de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, en este sentido, le era imposible tanto en la práctica como a nivel jurídico, el agotamiento de la vía gubernativa. Esta situación se corrobora, a consideración de los actores, en fallos previos emitidos por esta Colegiatura. Por lo expuesto, es que la firma forense A., F. &F. solicita a esta S., reconsiderar la Resolución de 18 de junio de 2014, y en su lugar se mantenga la resolución que admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción incoada, de fecha 13 de diciembre de 2011. Por su parte, la licenciada N.D., apoderada judicial de la sociedad denominada Aegean Oil Terminals (Panamá), S.A., se opone al recurso de reconsideración promovido por el licenciado Amat Ch., de la firma forense A., F. &F., al manifestar básicamente, que la decisión arribada por la S. en el auto de apelación, es final, definitiva y de obligatorio cumplimiento, tal cual lo reseñan los artículos 99 del Código Judicial, y 206 de la Constitución Política de la República. Así los hechos, solicita se rechace de plano, por improcedente este recurso de reconsideración, y se mantenga la no admisión de la demanda instaurada. DECISIÓN DE LA SALA TERCERA Encontrándose el proceso...

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