Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Julio de 2014

Número de expediente325-2014
Fecha03 Julio 2014

VISTOS: La Lcda. M.M., en representación de MCM Global, ha presentado demanda contencioso administrativo de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), al no dar respuesta a la solicitud de 5 de febrero de 2014, y para que se hagan otras declaraciones. Al examinar el libelo se advierte que consta en el mismo, una solicitud especial que debe ser atendida de manera previa a la admisión de la demanda, consistente en una petición de documentos. En efecto, la parte actora ha solicitado al Tribunal, se sirva requerir a la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas, certificación sobre si se ha resuelto la solicitud presentada (silencio administrativo). Expuesto lo anterior, corresponde a esta Superioridad proferir un pronunciamiento, en relación con la petición realizada. Tal como lo requiere el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, para hacer viable estas solicitudes previas, consta que el actor gestionó ante la autoridad demandada, la obtención de la documentación a que hace referencia en esta petición, lo que vemos fue atendido por la demandante, según se lee a foja 75 del expediente. Por esta razón, se considera que el recurrente cumplió con la exigencia de...

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