Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados que componen la S. Tercera de lo Contencioso de esta Corporación de Justicia, del Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción promovido por la Licenciada R.L.P.E. en nombre y representación de la señora C.L.B.L., respecto a la resolución s/n de 30 de abril de 2010, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador, no admitió la demanda en referencia.

Al exponer los motivos de su disconformidad en el escrito de sustentación del recurso de apelación, la recurrente sostuvo que en la resolución apelada, que dispuso no admitir la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declarase nula por ilegal la Nota 2009 (120-01) emitida por el Gerente General de la Caja de Ahorros, el Magistrado Sustanciador expuso que el acto atacado no causa daño por ser una nota de mera comunicación donde se pone en conocimiento de la parte interesada que la entidad emisora del acto no estaba autorizada para reconocer indemnizaciones por daños y perjuicios.

Sin embargo, respecto a dicha postura, reveló la apoderada de la demandante, que se opone a lo allí decidido por la sencilla razón de que conforme a la Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo, agotaron la vía con la interposición del recurso y además de ello, el Gerente General de la entidad demandada y su Junta Directiva, a su criterio, bien pueden atender reclamaciones por indemnización de daños y perjuicios cuando la voluntad existe.

Añade la apoderada promotora del presente recurso de apelación, que en ese orden, el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, a su juicio, es compatible con el artículo 200 de la Ley 38 de 2000, de forma tal que una vez promovidos los recursos correspondientes y siendo estos sustentados oportunamente, debe entenderse que la vía administrativa quedó debidamente agotada, para entonces acudir ante esta instancia judicial a requerir el restablecimiento de los derechos subjetivos de la demandante, los cuales, arguye, han sido quebrantados por razón de la discapacidad física.

POSTURA DEL RESTO DE LOS INTEGRANTES DE LA SALA

Una vez expuestos con detenimiento los argumentos vertidos por la defensa legal de la demandante, corresponde entrar a valorar la ponderación del Honorable Magistrado Sustanciador, a efectos de determinar si la misma se ajusta a los parámetros legales que fija el actual ordenamiento jurídico en torno a la presente encuesta legal.

En primer lugar tenemos...

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