Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.N.S.V., actuando en representación de L.C.M., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 1107 de 28 de diciembre de 2010, dictado por conducto del Ministerio de la Presidencia, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Mediante la resolución de 6 de abril de 2011 (f.29), se admite la demanda de plena jurisdicción incoada, y se ordena su traslado al Procurador de la Administración, así como al Ente demandado, para que rindiese el informe explicativo de conducta, contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo demandado, está representado por el Decreto de Personal N° 1107 de 28 de diciembre de 2010, dictado por conducto del Ministerio de la Presidencia, cuya parte resolutiva dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO ÚNICO:Destitúyase a la siguiente servidora pública así: LICIA DE C. cédula de identidad personal N° 9-97-2309, Seguro Social N° 213-5069, Posición N° 5098, Cargo ANALISTA DE PERSONAL II, Código de Cargo 0036052, S.rio Mensual B/.2,000.00. Partida N° 0.03.0.2.001.00.00.001 ..." Contra el acto administrativo demandado ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, la afectada promovió y sustentó recurso de reconsideración; mismo que fue resuelto mediante la Resolución N° 8 de 17 de enero de 2011, confirmándose todo lo actuado en el Decreto de Personal censurado, y en consecuencia, agotándose la vía gubernativa. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA La parte actora solicita que la S. Tercera, previo a los trámites de rigor, declare nulo, por ilegal, el acto administrativo censurado, representado por el Decreto de Personal N° 1107 de 28 de diciembre de 2010, dictado por conducto del Ministerio de la Presidencia. Que a consecuencia de lo anterior, se reintegre a la licenciada L.C.M. DE CHECA, como Jefa del Departamento de Reclutamiento y Selección -DIGECA, con su mismo salario. También solicita el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha en que se hizo efectiva su destitución hasta su reintegro, en concepto de resarcimiento de los daños y perjucios causados por el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia, al destituir a la demandante en flagrante violación de la Ley. III. HECHOS U OMISIONES EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA El licenciado S.V., apoderado judicial de la recurrente, plantea como principales hechos u omisiones de la acción, los siguientes: "Primero: Que mediante el Decreto de Personal N° 1107 de 28 de diciembre de 2010, debidamente notificado el día 3 de enero de 2011, el Presidente de la República junto con el Ministro de la Presidencia decretaron la destitución de la Licenciada L.C.M. de Checa, del puesto de Jefe del Departamento de Reclutamiento y Selección-DIGECA, posición N° 5098 en la Dirección General de Carrera Administrativa. Segundo: En tiempo oportuno se presentó el correspondiente recurso de reconsideración...

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