Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado T.L., ha presentado demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, en representación de B.E. de Karicas, para que se declare nula por ilegal, la Nota Num.116-LEG-A.J.I., de 17 de enero de 2014, dictada por la Contraloría General de la República, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Por encontrarse el presente proceso en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el fin de verificar que cumple con los requisitos necesarios para ser admitida. Primeramente, quien sustancia observa que a través del acto administrativo impugnado se resuelve lo siguiente: "CONCLUSIONES. Siendo estos los antecedentes del caso que nos ocupa, tenemos que la solicitud de reincorporar a la señora B.E. de Karica, se basa en el artículo 90 del reglamento Interno de la Contraloría General de la República, la cual es claro en señalar que procede la reincorporación del servidor si la investigación demuestra que no existen causales de destitución, pero en el presente caso, el Informe rendido por el Comité Disciplinario arrojó como resultado que se había incurrido en causales de destitución, lo cual motivó el acto administrativo emitido por el Excontralor de la época. La jurisdicción patrimonial y penal no alcanzó ni condenó a la peticionaria, considerándose en éstas esferas, que aunque son diferentes a la administrativa, que no se constituyó delito, ni daño patrimonial al Estado, pese al contenido del Informe de Auditoría que sirvió de base a las denuncias penales y patrimoniales, respectivas. Las etapas procesales susceptibles para la interposición de ésta petición transcurrieron en la vía administrativa al haberse agotado la misma con la interposición del Recurso de Reconsideración, el cual no varió la situación de la peticionaria y en lo Contencioso Administrativo que si bien no se entró al análisis del fondo de la controversia, no se admitió la demanda por causales de forma y por otro lado, se dejó precluir el término de dos (2) meses señalados en la ley 135 de 1943. En consecuencia, a juicio de esta Institución, no es viable la figura de la reincorporación y el pago de los salarios caídos a la peticionaria Como quiera que en el expediente de personal de la exfuncionaria B.A.E. de Karica, reposa la Resolución de 22 de julio de 2011, en la cual el resto de los Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, atiende el...

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