Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Honorable Magistrado A.M.L. ha manifestado impedimento para conocer de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada por la licenciada E.M., en representación de G.A. para que se declare nula, por ilegal, la Resolución s/n de 13 de julio de 2012, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. El Magistrado Moncada Luna fundamenta su impedimento en los siguientes términos: ... Luego de la lectura de las constancias procesales que componen el expediente, considero necesario poner en conocimiento del resto de la Sala, que funge como quejoso dentro del proceso administrativo por QUEJA, seguido a la licenciada GUIMARA APARICIO, el licenciado M.A.B., lo cual nos obliga a declararnos impedidos en el conocimiento del mismo. La causal de impedimento surge a raíz de la denuncia penal presentada, por el licenciado BERNAL contra el SUSCRITO, el día 30 de agosto de 2013, ante la Asamblea Nacional de diputados, por los supuestos delitos de tráfico de influencias, abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, delitos contra la administración de justicia e intimidación a funcionario judicial; lo cual nos coloca en el supuesto de causal de impedimento contenido en el numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial, que establece lo que a continuación se transcribe: Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: 1. ... 11. Tener alguna de las partes del proceso, denuncia o querella pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el juez o magistrado, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos..." Al respecto del objeto del instituto procesal del impedimento, lo que se pretende es garantizar la imparcialidad del juez o magistrado en la sustentación de un proceso determinado, y en este caso en particular, manifestamos nuestro impedimento por la razón expuesta, y por la cual estimo que me encuentro inhabilitado para conocer de esta controversia, conforme viene contenido en la norma que utilizamos como fundamento. Cabe destacar que la Sala Tercera ha declarado legal el impedimento del suscrito, en relación con los procesos adelantados por la firma BERNAL & ASOCIADOS, en Autos de 4 y 5 de febrero de 2014. Una vez examinados los hechos y el fundamento de derecho que ampara la solicitud de impedimento del Magistrado Moncada Luna, puede observarse que la norma...

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