Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Agosto de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma de Obaldía & García de Paredes, en representación de Consorcio Dragado Miraflores, S.A., ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. ACP-IACC-RM12-L-118002 de 20 de junio de 2012, dictada por la Autoridad del Canal de Panamá, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. I. LA RESOLUCIÓN APELADA. La Resolución apelada por la parte demandante lo constituye la Resolución de 10 de octubre de 2012, mediante el cual, no se admite la demanda de plena jurisdicción citada, al considerar que el demandante no cumplió con los requisitos de admisibilidad indispensables para admitir una demanda contencioso-administrativa, específicamente lo relativo a la aportación de la copia autenticada del acto demandado de ilegal. II. APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE La parte demandante promovió recurso de apelación en contra de la Resolución de 10 de octubre de 2012, mediante la cual no se admitió la demanda citada, indicando su disconformidad con el ponente puesto que señalan que cumplieron con el deber de solicitar la obtención de las copias autenticadas del acto acusado en dos ocasiones distintas y han acreditado plenamente dentro de la demanda, la realización de todas las gestiones necesarias para procurar las copias autenticadas del acto acusado. III. OPOSICIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Mediante Vista No.575 de 1 de noviembre de 2012, la Procuraduría de la Administración se opone a la posición planteada por el apelante señalando que la parte no solicitó a la Sala que, de manera previa a la admisión de la demanda, requiriera a la Autoridad demandada el original o copia autenticada del acto acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, con lo cual incumplen con el requisito para admisibilidad de demandas contencioso-administrativas de plena jurisdicción. IV. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN Atendidos los argumentos de la parte recurrente, el escrito de oposición al recurso de alzada y confrontándose con las constancias procesales que obran en autos, esta Corporación pasa a resolver la acción impetrada en base a las siguientes consideraciones. Consta dentro del expediente que, mediante Resolución de 9 de abril de 2014, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo solicitó a la Autoridad del Canal de Panamá, que remitiera las copias autenticadas de la Resolución No...

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