Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.I.M., actuando en representación de L.A.C.,ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Cargos N° 11-2011 de 20 de abril de 2011, emitida por el Tribunal de Cuentas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador observa, que dentro del líbelo de la demanda existe una solicitud de medida cautelar, para que sean suspendidos, en forma provisional, los efectos del acto administrativo que se impugna. La solicitud para suspender los efectos de la actuación impugnada, es sustentada en los siguiente términos: "SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEFINITIVA "En los términos del artículo 173 (SIC) de la ley 135 de 1943, se solicita a la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, que decrete la suspensión total y definitiva del acto administrativo impugnados teniendo en cuenta, por la pretensión ejercida, la causa de pedir y el contenido éste (acto impugnado) que por lo que se reclama resulta evidencia de buen derecho y la necesidad que se produzcan perjuicios irreparable durante el término que dure el proceso y se pronuncie la decisión mediante la Sentencia que debe dictarse." DECISIÓN DE LA SALA Expuesto lo anterior, corresponde a esta Superioridad proferir un pronunciamiento, en relación con la medida cautelar impetrada. La doctrina, de la mano de García De Enterría, reflexiona acerca del tema de la suspensión, señalando que es "...una medida de carácter provisional y cautelar, llamada a asegurar la integridad del objeto litigioso (suspensión en vía de recurso) o a garantizar la imposición del criterio del ente u órgano superior que ostente la tutela o el control sobre el autor del acto (suspensión como medida de tutela o control) en tanto se produce una decisión definitiva sobre la validez del mismo". (citado por J.F.P., Medidas Cautelares, E.J.G.I., Colombia, 1998, Pág. 347). El artículo 73 de la Ley 135 de 1943, faculta a la S. Tercera para suspender los efectos de un acto, resolución o disposición cuando, a su juicio, sea necesario para evitar un perjuicio "notoriamente grave". En referencia a lo anteriormente señalado, "la S. Tercera ha reiterado que los perjuicios notoriamente graves no basta citarlos, sino que es necesario detallarlos, y aportar pruebas, que los acrediten. Ello es necesario, puesto que en su mayoría quienes acuden a la S. Contencioso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR