Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Abril de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El M.C.A.M., en representación de Enedelcia Visuetti, ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal No. OIRH-016-14 de 14 de enero de 2014, emitido por el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el objeto de comprobar que cumple con los requisitos legales necesarios para admitirla. Ahora bien, una vez analizado el libelo de la demanda, se observa que la misma fue presentada sin que la parte actora haya agotado la vía gubernativa, como lo exige la ley 135 de 1943, en su artículo 42, para acudir a esta vía jurisdiccional. Así, de las constancias procesales, se aprecia la no utilización en tiempo oportuno, de los mecanismos procedimentales que le permitían agotar la vía gubernativa, ya que no se observa en el expediente, que haya presentado el recurso de reconsideración contra el acto de personal atacado. En este sentido, el Resuelto de Personal Nº OIRH-016-14 de 14 de enero de 2014 emitido por el Director General del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, por medio del cual se destituye a la señora Enedelcia Visuetti, en el parágrafo de su artículo único señala lo siguiente: ".... Contra esta medida procede, por la vía gubernativa el recurso de reconsideración, el cual podrá ser interpuesto dentro los cinco (5) días hábiles, contados estos a partir de la notificación de este resuelto. ...." Recordemos que el agotamiento de la vía gubernativa tiene la finalidad de darle a la Administración la oportunidad de corregir o enmendar sus propios errores, es decir, se pueda revocar el acto administrativo que afecte o cause perjuicio. En este mismo orden de ideas, la Ley 38 de 2000 en su artículo 200 contempla los supuestos en que se configura el agotamiento de la vía gubernativa, siendo los siguientes: "1-Transcurra el plazo de dos meses sin que recaiga decisión alguna sobre cualquier solicitud que se dirija a un funcionario o autoridad, siempre que dicha solicitud sea de las que originan actos recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa; 2-Interpuesto el recurso de reconsideración o apelación, señalados en el artículo 166 se entiende negado, por hacer transcurrido un plazo de dos meses sin que recaiga decisión sobre...

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