Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Abril de 2014
Ponente | Alejandro Moncada Luna |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2014 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la Firma F.C. & Asociados, en representación de HRC PANAMA, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.201-3908 de 24 de septiembre de 2009, dictada por la Dirección General de Ingresos, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones. La parte actora presentó recurso de apelación contra el Auto de Pruebas No 265 de 30 de noviembre de 2012, que resuelve la admisibilidad de las pruebas presentadas y aducidas por las partes en el presente caso, solicitando que sea reformado y se admita la prueba solicitada en el punto II del apartado de pruebas del libelo de demandada ya que esta prueba pericial es indispensable para probar la pretensión de su representado HRC PANAMA, S.A. En este sentido, señala que sin haberse practicado la aludida prueba pericial, el tribunal se limitaría a versar su dictamen sin la prueba fundamental que esclarecería dudas y dejaría una clara explicación en el proceso que compruebe el derecho que le asiste a la parte actora por lo que no comparte el criterio del Magistrado Sustanciador de rechazar este medio de prueba presentado. Agrega que esta prueba se ciñe o se ajusta a lo establecido en el artículo 967 del Código Judicial. Por su parte el Procurador de la Administración sustentó su oposición al Recurso de Apelación promovido por el Licenciado F.C. señalando que la inspección judicial es una modalidad probatoria regulada en los artículos 954 a 965 del Código Judicial y que la prueba pericial se encuentra establecida en los artículos 966 a 980 del Código Judicial por lo que concluye que la inspección judicial y el peritaje son dos medio probatorios diferentes y que no puede así la sociedad recurrente sustentar su apelación recurriendo al argumento que la prueba inadmitida sí cumple los requisitos propios de un peritaje. Atendidos los argumentos de apelación presentados por la parte actora, para sustentar la impugnación del Auto de Prueba No.265 de 30 de noviembre de 2012, procede el resto de la Sala a hacer las consideraciones siguientes: Por medio de la resolución impugnada, se niega la prueba solicitada en el punto II del apartado de pruebas del libelo de demanda consistente en la práctica de una inspección judicial en los libros contables, registros y/archivos de HRC PANAMA, S.A., para el...
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