Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Abril de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Procurador de la Administración ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de 26 de febrero de 2010 que admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la licenciada N.F.V., actuando en representación de K.J.V., para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No.319 de 9 de septiembre de 2009, emitido por la Directora General de la Autoridad Nacional de Aduanas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. El Procurador de la Administración, mediante Vista No. 501 de 7 de mayo de 2010, sustenta su recurso de apelación señalando que la actora se limitó a transcribir las dos normas que estiman infringidas, pero no explica en forma alguna cómo el acto acusado las vulnera. Decisión del resto de los Magistrados que integran la S.. Una vez efectuado un análisis exhaustivo del expediente, el resto de los Magistrados que conforman la S. Tercera consideran que le asiste la razón al Procurador de la Administración, toda vez que la demandante incumplió con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 43. Toda demanda ante la jurisdicción de lo Contencioso-administrativo contendrá: 1. La designación de las partes y de sus representantes; 2.-Lo que se demanda; 3.-Los hechos u omisiones fundamentales de la acción; 4.-La expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación" (el subrayado es de la S.). Lo anterior es así, pues en el apartado de "EXPRESIÓN DE LAS DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN", la demandante se limita a transcribir las dos normas que considera fueron vulneradas por el acto impugnado y no explica con claridad el concepto de violación de las normas que argumenta infringidas. La S. ha señalado en reiterada jurisprudencia la importancia de que en el libelo de la demanda la parte actora exprese con claridad y precisión la norma infringida y su respectivo concepto de infracción. Veamos algunos de ellos. Auto de 4 de marzo de 1998 "...este es un requisito indispensable que debe cumplir toda demanda contencioso administrativa, a fin de que esta Superioridad pueda analizar el fondo de las causales o motivos de ilegalidad que deben ser debidamente invocados por el actor, al igual que ampliamente explicadas las infracciones de los preceptos en cualquiera de sus modalidades, violación directa por omisión o comisión, interpretación errónea o indebida...

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