Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Abril de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El señor P. de la Administración, Ó.C., ha presentado solicitud para que se le declare impedido, y en consecuencia, se le separe del conocimiento de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, presentada por la firma forense G., A. &L., en representación de EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN N° 5587-Elec. de 12 de septiembre de 2012, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Al fundar la manifestación de impedimento, el P. de la Administración, señala lo siguiente: "... Esta solicitud de impedimento se fundamenta en el hecho de que mediante la Nota C-23-13 de 7 de junio de 2013, declaré no procedente el recurso de revisión administrativa interpuesto por la firma G., A. &L., quien actúa en representación de Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., dentro del procedimiento administrativo que se surtió ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, en el cual se dictó la Resolución AN N° 5587-Elec. de 12 de septiembre de 2012, que decidió sobre las solicitudes de eximencia de responsabilidad por causales de fuerza mayor y caso fortuito presentadas por esa empresa distribuidora, por razón de que el mismo no fue dirigido en contra del acto que agotó la vía gubernativa. La situación planteada me coloca en la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial, por razón de la remisión hecha por el artículo 395 del mismo Código, que a la letra expresa: ..." Los Magistrados que conforman la Sala Tercera observan que, tal y como lo expone el P. de la Administración, él dio respuesta a las interrogantes vertidas por la...

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