Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado R.E.M., en representación de las empresas PANAMA SHOOTERS ARMS & SUPLPLIES, S.A.; AMERICAN POLICE SUPLY, S.A.; PARABELLUM SPORT SYSTEM, S.A.; DEPORTES EL CAZADOR, S.A.; R.D.T.I.A.E.I.; y SCARLETT SECURITY CORP., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto N° 122/DIASP/2015 de 6 de agosto de 2015, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador advierte que las empresas actoras han solicitado la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, que resuelve prorrogar la suspensión de la importación de armas de fuego de uso permitido en el territorio nacional a las empresas debidamente autorizadas para solicitar licencias de importación de este tipo de mercancías en el Ministerio de Seguridad, exceptuando los estamentos de seguridad del Estado, servicios de seguridad de las instituciones del Estados y Agencias de Seguridad Privada. Sin embargo, por cuestión de economía procesal, previo al pronunciamiento de dicha solicitud, se debe proceder a examinar si la demanda cumple con los requisitos legales para su admisión, pues no tiene lógica pronunciarnos de una medida cautelar si la solicitud con la que se peticionara no cumple los requisitos legales para su admisibilidad. En ese sentido se advierte que, el libelo que contiene la demanda no cumple con el requisito de expresar las disposiciones violadas y el concepto de la violación, previsto en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, omisión de que imposibilita el estudio del caso. Con respecto a este requisito, la S. ha reiterado que es necesario expresar la disposición o disposiciones, de forma particularizada, de las leyes que se estimen violadas por el acto recurrido, debiendo exponerse de manera razonada el concepto de la violación respecto de cada una de ellas para que el tribunal pueda hacer el correspondiente análisis de los cargos expuesto. Este criterio encuentra su justificación en que el proceso contencioso-administrativo persigue la revisión de la legalidad del acto emitido por la autoridad administrativa, en virtud de los cargos de violación que se realizan de cada norma. Así, se aprecia en el libelo de la demanda que en el apartado denominado "disposiciones legales infringidas y concepto de la violación", el apoderado judicial de las actoras señala como infringido, de forma generalizada un conjunto...

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