Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Mediante el acto señalado se dispuso decretar la destitución de M.M. del cargo de PROMOTOR COMUNAL II, Código de Cargo: 3021092, Posición No.6464, Planilla 003, S.rio de seiscientos Balboas (B/.600.00) con cargo a la Partida Presupuestaria No. 0.03.0.6.001.00.00.001 El Decreto de Personal No. 679 del 9 de octubre de 2009 fue confirmado a través de la Resolución No. 171 de 31 de diciembre de 2009, dictado por el Ministro de la Presidencia, motivado en el hecho de que el artículo 21 de la Ley No.43 de 30 de julio de 2009, dejó sin efecto todos los actos de incorporación de servidores públicos a la Carrera Administrativa, y "Que a tenor de lo previsto en el artículo 32 de la Ley No.43 de 2009, la misma es de orden público y tienen efectos retroactivos hasta el 2 de julio de 2007, de allí que su aplicación se retrotrae hasta el momento en que el señor M.A.M.H., fue acreditado como servidor público de carrera administrativa el 30 de septiembre de 2008, lo cual lo convierte en un servidor público de libre nombramiento y remoción, por lo cual la autoridad nominadora podrá adoptar las acciones." La demanda fue admitida mediante resolución de 20 de abril de 2010, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al Procurador de la Administración y remitir copia de ésta al Ministro de la Presidencia, a efectos de que rindiera un informe explicativo de conducta de conformidad con lo que dispone el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA. La pretensión planteada por la parte actora consiste en que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 679 de 9 de octubre de 2009, dictado por conducto del Ministerio de la Presidencia, así como su acto confirmatorio, y que como consecuencia de tales declaraciones se ordene el reintegro de M.A.M.H. a las labores habituales que desempeñaba en el Fondo de Inversión Social (FIS), así como el pago de los salarios caídos que corren desde la fecha de su ilegal destitución y hasta que se haga efectivo su reintegro. II. DISPOSICIONES QUE FIGURAN COMO INFRINGIDAS POR EL DECRETO DEMANDADO. Considera la parte actora que el acto demandado infringe, por falta de aplicación, el artículo 156 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, el cual establece el procedimiento a seguir en aquellos casos que puedan producir la destitución directa de un servidor público, ya que en ningún momento se le formulo o notificó pliego de cargo alguno con las formalidades descritas por la Ley, por la autoridad competente, ni dentro de los términos legales para ello. Que al no ser notificado de pliego de cargo alguno, ni existir investigación, se le restringió el derecho de defensa, de aportación de pruebas y la oportunidad de acompañarse por un asesor. A juicio de la recurrente también se ha violado el artículo 157 de a Ley de Carrera Administrativa, toda vez que no hubo investigación previa ni mucho menos informe final; y que de existir cargo alguno, son de producto de la muy subjetiva apreciación y tergiversación de los hechos, pues no existe constancia de descargos objetivos, ni de investigación previa. La parte actora considera que se ha infringido por violación directa por omisión, el artículo 126 de la citada Ley, que establece los casos en los cuales un servidor público quedará retirado de la administración, por razón de que la resolución impugnada no establece causal alguna de destitución, ni se basa en ninguna de las figuras que reconoce la norma en comento para...

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