Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Noviembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de reconsideración, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, en contra del Auto de Prueba No. 14 de agosto de 2015, mediante el cual se modifica parcialmente el Auto de Pruebas No. 4 de 6 de enero de 2015, dentro de la demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado J.F.P., en representación de PANAMA PORTS COMPANY, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 0125 de 8 de abril de 2010, dictada por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. I. S. DEL RECURSO La Procuraduría de la Administración promueve el presente recurso de reconsideración sobre la base que al emitirse el Auto de 14 de agosto de 2015, el Tribunal únicamente se pronunció respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, Panamá Ports Company, S.A., en contra del Auto de Pruebas No. 4 de 6 de enero de 2015; y no tomó en cuenta ni se pronunció sobre el recurso de apelación que este Despacho promovió y sustentó en contra de ese mismo auto de pruebas. Que consta en el expediente judicial que el día 28 de enero de 2015 la procuraduría se notificó del Auto de Pruebas No. 4 de 6 de enero de 2015; y que un día después; es decir el 29 de enero de 2015 promovió y sustentó un recurso de apelación en contra de dicha resolución judicial. (Cfr. fojas 204, 212 a 219 del expediente judicial) Que también se advierte en dicho expediente que el Magistrado Sustanciador, mediante Providencia de 27 de febrero de 2015, concede el recurso de apelación interpuesto por la firma Morgan & Morgan y por el Procurador de la Administración, en contra de la Resolución de 6 de enero de 2015, que admitió las pruebas en la Demanda Contenciosos Administrativa de Plena Jurisdicción, sin embargo al momento en que el resto de la Sala Tercera emitió el Auto de 14 de agosto de 2015, la misma sólo se pronunció en torno al recurso de apelación promovido por la sociedad recurrente. Menciona además la Procuraduría que el análisis que se hace en el auto objeto del recurso de reconsideración interpuesto, gira exclusivamente en torno a los argumentos planteados por la sociedad recurrente y las consideraciones que sobre los mismos tuvo a bien hacer el Tribunal; no obstante, en ninguna parte del referido Auto se hace alusión al recurso de apelación promovido y sustentado por la Procuraduría de la Administración, ni se analizó la disconformidad que la misma mantiene en relación con el Auto de Pruebas de 6 de enero de 2015. Es por eso que la Procuraduría de conformidad con lo establecido en el artículo 1129 del Código Judicial, que reconoce que el objeto del recurso de reconsideración es, entre otros, que...

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