Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, en contra del Auto de Prueba No. 206 de 9 de junio de 2015, dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Licenciado R.A., en representación de M.P.C.C., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 5195 de 28 de febrero de 2011, dictada por el Servicio Nacional de Migración, el silencio administrativo, y para que se hagan otras declaraciones. I. RESUMEN DE LO ALEGADO POR EL APELANTE: La parte actora presentó Recurso de Apelación contra el Auto de Pruebas No. 206 de fecha 9 de junio de 2015, que resuelve la admisibilidad de las pruebas presentadas y aducidas por las partes en el presente caso, solicitando al resto de los Honorables Magistrados que integran la Sala Tercera, para que concedan la apelación presentada y modifiquen la resolución impugnada con el propósito de admitir las pruebas que fueron inadmitidas o denegadas. Las pruebas presentadas por la parte actora y que considera imprescindibles para acreditar su pretensión, pero a las que el Magistrado Sustanciador, actuando en Sala Unitaria, ha incurrido en un error de cita al momento de su admisión, de la siguiente manera: "... se admiten como pruebas presentadas por la parte actora, toda vez que de las enunciadas en los numerales 1-4 y 6 se aportaron sus originales, y la señalada en el numeral 5 fue introducida al proceso en copia autenticada por el funcionario público encargado de la custodia de su original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 833 del Código Judicial, los siguientes documentos: 1. Original del Certificado de Registro Público No. 491170 (fojas 1-2) 2. Original de recibido de la Sustitución de Poder que realiza BUFETE DE SANCTIS a favor de Licenciado R.R.A.P., presentada el 10 de marzo de 2011 en la Dirección del Servicio Nacional de Migración (foja 16) 3. Original de Recibido del Recurso de Reconsideración con Apelación en Subsidio presentado el 10 de marzo de 2011 en la Dirección del Servicio Nacional de Migración. (fojas 17-19) 4. Original de recibido de la Solicitud de copias autenticadas presentadas el 27 de junio de 2011 por el Licenciado R.R.A.P. En la Dirección del Servicio Nacional de Migración (foja 20). 5. Original de recibido de una solicitud de 27 de junio de 2011, presentada por el Licenciado R.R.A.P. en la Dirección del Servicio Nacional de Migración (foja 21) 6. Copia autenticada de la Resolución...

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