Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, en contra del Auto de Prueba No. 209 de 15 de junio de 2015, dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Licenciado R.A., en representación de F.G.N., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 5169 de 27 de febrero de 2011, dictada por el Servicio Nacional de Migración, el silencio administrativo, y para que se hagan otras declaraciones. I. RESUMEN DE LO ALEGADO POR EL APELANTE: La parte actora presentó Recurso de Apelación contra el Auto de Pruebas No. 209 de fecha 15 de junio de 2015, que resuelve la admisibilidad de las pruebas presentadas y aducidas por las partes en el presente caso, solicitando al resto de los Honorables Magistrados que integran la Sala Tercera, para que concedan la apelación presentada y modifiquen la resolución impugnada con el propósito de admitir las pruebas que fueron inadmitidas o denegadas. Las pruebas presentadas por la parte actora y que considera imprescindibles para acreditar su pretensión, pero a las que el Magistrado S., actuando en Sala Unitaria, ha incurrido en un error de cita al momento de su admisión, de la siguiente manera: "... se admiten como pruebas presentadas por la parte actora, toda vez que de los documentos señalados en los numerales 1, 3-6 se presentaron sus originales, y el enunciado en el numeral 2 en copia autenticada por el funcionario encargado de la custodia de su original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 833 del Código Judicial, los siguientes documentos: 1. Original del Certificado de Registro Público No. 419685 y No. 419686 (fojas 1-2) 2. Copia autenticada de la Resolución Número 5169 de 27 de febrero de 2011, emitida por la Dirección General del Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública de la República de Panamá, con la debida constancia de la notificación del señor F.G.N. (fojas 15-16). También se admite como prueba aducida por la parte actora. 3. Original de recibido de Escrito de Sustitución de Poder presentado por el Licenciado R.R.A.P. el 10 de marzo de 2011, ante el Servicio Nacional de Migración (foja 17) 4. Original de recibido del Recurso de Reconsideración con Apelación en subsidio presentado el 10 de marzo de 2011 por el Licenciado R.R.A.P. en la Dirección General del Servicio Nacional de migración (fojas 18-20) 5. Original de recibido de la Solicitud de copias autenticadas presentada el 27 de junio de 2011 por el Licenciado R.R.A.P., en Asesoría Legal de la Dirección de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia de la República de Panamá. (foja 21) 6. Original de recibido de una solicitud de 27 de junio de 2011, presentada por el Licenciado R.R.A. P. En Asesoría Legal de la Dirección de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia de la República de Panamá. (foja 22) 7. Original de recibido de Solicitud de copias autenticadas presentadas el 31 de octubre de 2014 en la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (foja 193)." (El énfasis es del apelante) En...

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