Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, en contra del Auto de Prueba No. 276 de 15 de julio de 2015, dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Licenciado R.A., en representación de M.P.C.C., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 5168 de 27 de febrero de 2011, dictada por el Servicio Nacional de Migración, el silencio administrativo, y para que se hagan otras declaraciones. I. RESUMEN DE LO ALEGADO POR EL APELANTE: La parte actora presentó Recurso de Apelación contra el Auto de Pruebas No. 276 de fecha 15 de julio de 2015, que resuelve la admisibilidad de las pruebas presentadas y aducidas por las partes en el presente caso, solicitando al resto de los Honorables Magistrados que integran la Sala Tercera, para que concedan la apelación presentada y modifiquen la resolución impugnada con el propósito de admitir las pruebas que fueron inadmitidas o denegadas. Las pruebas presentadas por la parte actora y que considera imprescindibles para acreditar su pretensión, pero a las que el Magistrado Sustanciador, actuando en Sala Unitaria, ha incurrido en un error de cita al momento de su admisión, de la siguiente manera: a. Mediante el Auto de Prueba 276 de 15 de julio de 2015, fueron admitidas las pruebas testimoniales presentadas por la parte actora, sin embargo se incurrió en un error de cita al admitirla. " Se admiten como pruebas testimoniales aducidas por la parte actora, ya que son admisibles todos los testimonios que no estén prohibidos, tal como lo establece el artículo 907 del Código Judicial, las siguientes para que se declaren respecto a los hechos primero al séptimo de la demanda: 1. Testimonio del señor F.G.N. 2. Testimonio del señor F.W.S.. " (El énfasis y la subrayada es del apelante) Como se aprecia, en el Auto 276, el Magistrado Sustanciador al admitir los testimonios de los señores F.G.N. y F.W.S., solo señalo que los testigos solo deberán rendir testimonio sobre los hechos que van del primero al séptimo cuando se solicitó que rindieran testimonio del hecho primero al decimoquinto. Señala además el apelante que resulta evidente que se trata de un error de cita en que se incurrió al momento de pronunciarse sobre la admisión de los testimonios, por lo cual solicita que el Auto 276 de 15 de julio de 2015, debe ser corregido. II. DECISION DEL TRIBUNAL Expuestos y analizados los argumentos propuestos por el recurrente, procede...

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