Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado D.E.P., actuando en nombre y representación de LUMICENTRO, S.A., ha presentado ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°201-3636 de 12 de septiembre de 2009, emitida por la Dirección General de Ingresos, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La presente demanda fue admitida por medio de la Resolución de 10 de junio de 2014 (f. 63), se le envió copia de la misma al Administrador General de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración. I. La pretensión y su fundamento. El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución N°201-3636 de 12 de septiembre de 2009, emitida por la Dirección General de Ingresos, que resuelve lo siguiente: "PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta (CAIR), que aparece en la Declaración Jurada de Rentas para el período fiscal 2008 del contribuyente LUMICENTRO, S.A., con R.U.C. 553-231-100703 con dirección fiscal en Calle 33, Avenida Justo Arosemena, Corregimiento la Exposición o Calidona, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, representado legalmente por ALBERTO HARROUCHE, con cédula No. 8-238-20. SEGUNDO: INFORMAR al contribuyente LUMICENTRO, S.A., lo siguiente: 2.1 Que el Impuesto sobre la Renta de su Declaración Jurada de Rentas correspondiente al período fiscal 2008 debe ser pagado conforme al Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR). 2.2 Que el Impuesto Estimado de su Declaración Estimada de Renta para el período fiscal 2009 debe ser pagado conforme al Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR); y 2.3 Que la Dirección General de Ingresos se reserva el derecho de fiscalizar sus operaciones para corroborar que cumplan con las disposiciones de la Ley 6 de 2005 y el Decreto Ejecutivo 170 de 1993, así como las demás disposiciones fiscales vigentes. TERCERO: REMITIR al Departamento de Cuenta Corriente de la Dirección General de Ingresos copia de la presente Resolución, siempre y cuando la misma se encuentre debidamente ejecutoriada, para que se aplique en la cuenta corriente del contribuyente. ..." De igual forma, el demandante solicita que se declare la nulidad de los actos confirmatorios. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, la recurrente pide que se declare que no debe aplicársele a LUMICENTRO, S.A., el cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR), que aparece en la Declaración Jurada de Renta del período 2008 y para los períodos subsiguientes como establece el Parágrafo 1 del artículo 699 del Código Judicial y el artículo 133-D del Decreto Ejecutivo 170 de 1993. De igual forma, solicita que la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos debe eliminar cualquier acreencia o cuenta por cobrar que por el concepto (CAIR 2008), haya librado en contra de LUMICENTRO, S.A. Según la demandante, la Resolución N°201-3636 de 12 de septiembre de 2009, emitida por la Dirección General de Ingresos, infringe los artículos 697 y 699 del C.F., modificado por la Ley 6 de 2005; y el artículo 19 del Decreto...

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